Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a Oficina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 549863-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 746-2010-INPE/P MORDAZA, 27 de setiembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº 492-2010-INPE/17 de fecha 20 de setiembre de 2010, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, relativo a la delimitacion del area territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Tumbes de su jurisdiccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaro como MORDAZA Reservada las areas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifico el articulo MORDAZA del citado dispositivo legal, a fin de comprender un area territorial intangible paralela al limite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extension de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro; Que, los citados dispositivos legales establecen que se debe declarar como MORDAZA Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traicion a la patria, trafico ilicito de drogas y otros delitos graves, a fin de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construccion de tuneles hacia zonas adyacentes; Que, mediante Oficio Nº 492-2010-INPE/17 de fecha 20 de setiembre de 2010, la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE, senala que personas dedicadas a la actividad MORDAZA se estan acercando cada vez mas proximas al perimetro de seguridad, por lo que en salvaguarda de los intereses de la institucion solicita que se declare dicho recinto penitenciario dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, resulta pertinente senalar que el Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Oficina Regional Norte Chiclayo alberga internos de MORDAZA peligrosidad, procesados y sentenciados por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Trafico Ilicito de Drogas y otros que revisten gravedad y que estan considerados en los referidos Decretos Supremos; por lo que corresponde emitir el acto administrativo por el que se declare como MORDAZA Reservada a dicho centro penitenciario, a fin de evitar fugas masivas mediante la modalidad de construccion de tuneles hacia zonas adyacentes, asi como para optimizar las condiciones de seguridad que garanticen el normal desarrollo del regimen penitenciario; Contando con la visacion de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 178-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Oficina Regional Norte Chiclayo, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Comprender un area territorial intangible paralela al limite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Oficina Regional Norte Chiclayo, en una extension de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a Oficina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 549863-2

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Designan Gerente Zonal Huancayo del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 097-2010-02.00 MORDAZA, 24 de septiembre de 2010 VISTO: En la Sesion Ordinaria Nº 1014 de fecha 22.09.10, se tomo conocimiento de la propuesta presentada por el Presidente Ejecutivo, para la designacion del personal de confianza de la Gerencia Zonal Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147 ­ se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3º que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1º de tal Ley se efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Huancayo del SENCICO, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Articulo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC senala como funcion de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demas atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del

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