NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426675 alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RODRIGUEZ RABANAL Presidente Consejo Nacional Penitenciario 549863-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 746-2010-INPE/P Lima, 27 de setiembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 492-2010-INPE/17 de fecha 20 de setiembre de 2010, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, relativo a la delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Tumbes de su jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; Que, los citados dispositivos legales establecen que se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, a fi n de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes; Que, mediante Ofi cio Nº 492-2010-INPE/17 de fecha 20 de setiembre de 2010, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE, señala que personas dedicadas a la actividad agrícola se están acercando cada vez más próximas al perímetro de seguridad, por lo que en salvaguarda de los intereses de la institución solicita que se declare dicho recinto penitenciario dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, resulta pertinente señalar que el Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo alberga internos de máxima peligrosidad, procesados y sentenciados por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Tráfi co Ilícito de Drogas y otros que revisten gravedad y que están considerados en los referidos Decretos Supremos; por lo que corresponde emitir el acto administrativo por el que se declare como Zona Reservada a dicho centro penitenciario, a fi n de evitar fugas masivas mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes, así como para optimizar las condiciones de seguridad que garanticen el normal desarrollo del régimen penitenciario; Contando con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 549863-2 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan Gerente Zonal Huancayo del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 097-2010-02.00 Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO: En la Sesión Ordinaria Nº 1014 de fecha 22.09.10, se tomó conocimiento de la propuesta presentada por el Presidente Ejecutivo, para la designación del personal de confi anza de la Gerencia Zonal Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147 – se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Huancayo del SENCICO, cargo considerado de confi anza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona titular que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del