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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426674 la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor JAVIER VARGAS LOZADA, Permiso de Operación sobre Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167º de la Ley 27261 – Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MXP-1000 Tayrona ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Lima SUB-BASE DE OPERACIONES: - Ica - Arequipa Artículo 2º.- El Señor JAVIER VARGAS LOZADA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 3º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 4°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- El señor JAVIER VARGAS LOZADA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 540000-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Delimitan áreas territoriales intangibles correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Cajamarca y Tumbes de la Oficina Regional Norte Chiclayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 711-2010-INPE/P Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 470-2010-INPE/17 de fecha 09 de setiembre de 2010, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, relativo a la delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Cajamarca de su jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; Que, mediante Ofi cio Nº 470-2010-INPE/17 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE, señala que personas estarían construyendo viviendas dentro del perímetro del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, así como una carretera ubicada aproximadamente a 50 mts. de distancia, por lo que en salvaguarda de los intereses de la institución solicita que se declare dicho recinto penitenciario dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Que, resulta pertinente señalar que el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo alberga internos de máxima peligrosidad, procesados y sentenciados por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Tráfi co Ilícito de Drogas y otros que revisten gravedad y que están considerados en los referidos Decretos Supremos; por lo que corresponde emitir el acto administrativo por el que se declare como Zona Reservada a dicho centro penitenciario, a fi n de evitar fugas masivas mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes, así como para optimizar las condiciones de seguridad que garanticen el normal desarrollo del régimen penitenciario; Contando con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 005-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario de Cajamarca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94- JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 002- 99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, en una extensión de doscientos (200) metros a su