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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

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TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426665 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2010-EF/15 Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 060-2010-INEI/DTDIS, Ofi cio N° 237-2010-INEI/J y Ofi cio N° 258-2010-INEI/J; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 514-2010-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de agosto de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2010 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 550261-1 Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2010-EF/76.01 Lima, 28 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, mediante el inciso b.1) de la Primera Disposición Final de la Ley citada en el considerando precedente, se incorpora el artículo 29º-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que tiene por objeto establecer que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM es determinada por la Dirección General del Presupuesto Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n de servir como el instrumento de ejecución del gasto público de corto plazo, a través del cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales podrán ejecutar para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual; Que, asimismo, a través del inciso a.3) de la Primera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se modifi ca el artículo 30° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de disponer que los montos establecidos en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM son considerados por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la aprobación de sus Calendarios de Compromisos Institucionales, cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría y Genérica del Gasto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional