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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426667 Que, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación del Código Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se encuentra en vigencia, principalmente en lo que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales que favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha venido acordando diversas modifi caciones al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, en tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS se aprobó la última modifi cación al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, en el que se estableció que en el año 2010 el citado Código debía entrar en vigencia en los distritos judiciales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, el 1 de abril en la primera fase, y en los de Ancash y Santa, el 1 de octubre en la segunda fase; Que, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Amazonas, Cajamarca y San Martín en la fecha prevista, el 11 de mayo de 2010 fue publicado el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, mediante el cual se establecieron medidas económico fi nancieras a través del gasto público con la fi nalidad de cumplir las metas fi scales previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 29368, las mismas que deben ser aplicadas de manera obligatoria por todos los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y entre las cuales se incluyó límites al gasto en materia de bienes y servicios, límites al uso de la Reserva de Contingencia y la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2010 del trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios; Que, a consecuencia de las medidas establecidas en dicho Decreto de Urgencia, las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal no contaron de manera oportuna con los recursos necesarios para efectuar las acciones necesarias de implementación del citado Código en los distritos de Ancash y Santa, en los que debía entrar en vigencia el 1 de octubre de 2010; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la modifi cación del actual Calendario Ofi cial, conforme a lo acordado por la Comisión Especial de Implementación del citado Código en su sesión del 22 de setiembre de 2010, sin que ello implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; y, la Ley Nº 28671, Ley que modifi ca la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Calendario Ofi cial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS Modifícase el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2011: Primera Fase: Santa Segunda Fase: Pasco y Huancavelica Año 2012: Primera Fase: Ancash, Huánuco y Apurímac Segunda Fase: Loreto y Ucayali Año 2013: Primera Fase: Junín y Ayacucho Segunda Fase: Lima, Lima Norte y Callao Artículo 2º.- Secuencia del cronograma Durante el año 2011, en la primera fase el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de junio en el distrito judicial correspondiente; y, en la segunda fase, el 1 de diciembre del mismo año. Dispóngase que en los años sucesivos, la primera fase del Código Procesal Penal entrará en vigencia, el 1 de junio de cada año en el Distrito Judicial correspondiente; y, la segunda fase, entrará en vigencia el 1 de octubre del respectivo año. Artículo 3º.- Modifi caciones en el Calendario Ofi cial La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modifi caciones en el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 550264-2 Autorizan viaje de profesionales a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2010-JUS Lima, 29 de septiembre de 2010 VISTO, los comunicados CDH-12.384/036 y CDH- 12.384/039 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1659-2010-JUS/PPES la Procuraduría Pública Especializada Supranacional informa que el Estado Peruano ha sido citado a participar en las Reuniones de Trabajo y en las Audiencias Públicas, que se llevarán a cabo durante el XLII Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, donde se tratarán los casos “Sindicato de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima”, “Abrill Alosilla y Otros”, “Trabajadores Cesados del Congreso”, y “Acevedo Jaramillo y otros”, durante los días 3 y 6 de octubre de 2010; Que, resulta de interés institucional el viaje de a señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Jimena Zoila Rodríguez Moscoso, para participar en representación del Estado Peruano en las Reuniones de Trabajo y en las Audiencias en mención, por lo que es pertinente autorizar el viaje de las citadas profesionales; Que, el gasto que genere dichos viajes será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado;