NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426678 la mencionadas actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 088-2006-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERG N° 442-2006- OS/CD, se modifi có nuevamente la Norma FOSE, estableciéndose que, a efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la Tarifa BT5B; incorporándose expresamente en la Norma FOSE dicha opción tarifaria para identifi car los recargos y descuentos vinculados a la opción tarifaria BT7; Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2007- MEM/DM, se fi jaron los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 689-2007- OS/CD, se dispuso la modifi cación de la Norma FOSE; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/ CD aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma FOSE (en adelante “TUO FOSE”) que incorporara todas las modifi caciones efectuadas a dicha norma, para facilitar así su aplicación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 182- 2009-OS/CD, se deja sin efecto la Resolución 236-2005- OS/CD y se aprueba una nueva norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, la cual incluyó nuevas opciones tarifarias, actualizándose la Norma FOSE para que resultara acorde con la nueva norma y se facilitara su aplicación en las próximas fi jaciones del FOSE; habiéndose efectuado la mencionada actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 206- 2010-OS/CD se fi jó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos vigentes a partir del 17/08/2010. En dicha resolución se contempla módulos de consumo de energía promedio mensual para el cobro de la Tarifa Eléctrica Rural; Que, en tal sentido resulta necesario modifi car el TUO FOSE con el objeto de incorporar dentro de los Formatos contenidos en su Anexo, los rangos de consumo establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 206- 2010-OS/CD para la remisión de información de la opción tarifaria BT8; Que, en ese sentido, habiéndose advertido la necesidad de incorporar en el TUO FOSE, los rangos de consumo establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD para la remisión de información de la opción tarifaria BT8; dicha inclusión deviene en una formalidad de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010- OS/CD, puesto que al encontrarse aprobados aquellos, deben ser incluidos en la norma que contiene los formatos para la remisión de información. Por lo tanto, resulta automática la inclusión a la que se hace mención; Que, en consecuencia, se considera, de conformidad con el Artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, innecesaria la prepublicación de la resolución que aprueba la modifi cación del TUO FOSE, aplicándose la excepción correspondiente, la misma que tiene como antecedente lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 223-2009-OS/CD; Que, los Informes N° 0310-2010-GART y N° 323- 2010-GART, emitidos por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” que fi gura en el Anexo, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0310-2010-GART e Informe Legal N° 323-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” Modifíquese el Formato FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3 del Anexo N° 2 de acuerdo a lo siguiente: Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3 FORMATO FOSE-1: Información Comercial de las Empresas Eléctricas Mercado Regulado Empresa: …………………………………………… Sistema Eléctrico: (1) …………………………………………… Data del Mercado Regulado Histórico Mes 1 ... Mes 12 N° Clientes kW.h Facturación (2) N° Clientes kW.h Facturación (2) N° Clientes kW.h Facturación (2) Rangos (kW.h) 0 -30 BT5B 31-100 Residenciales > 100 Rangos (kW.h) 0 -30 BT5D 31-100 Residenciales > 100 Rangos (kW.h) 0 -30 BT5E 31-100 Residenciales > 100 Rangos (kW.h) 0 -30 BT7 31-100 Residenciales > 100 Módulos BT8-050 BT8 BT8-080