NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426677 CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del Artículo 31° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podrán convocar a Licitaciones considerando los mismos términos, plazos, condiciones y obligaciones que se establece el Capítulo Segundo de la Ley; Que, adicionalmente en el numeral 31.2 del referido artículo, se establece que OSINERG (hoy OSINERGMIN) tendrá las mismas responsabilidades en los procesos de Licitación para Sistemas Aislados, que las establecidas en el Capítulo Segundo de la Ley; Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM (en adelante el “Reglamento”), dispuso en su Primera Disposición Complementaria que las disposiciones establecidas en el mismo son aplicables a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, y en su única Disposición Transitoria que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro de los sistemas aislados, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de enero de 2010, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31° de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación; Que, el 01 de marzo de 2010 Electro Oriente S.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, el 02 de marzo de 2010 se recibió de Electro Oriente S.A. la Carta G-339-2010 con la Propuesta de Bases para licitación pública, proyecto donde incluyó sus requerimientos de suministro. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio N° 0252-2010-GART del 30 de marzo de 2010, las observaciones a la Propuesta de Bases, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta G-592-2010, recibida el 03 de mayo de 2010, se presentó una versión modifi cada del Proyecto de Bases en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. Dicha propuesta fue nuevamente observada mediante Ofi cio N° 0362-2010- GART de fecha 12 de mayo de 2010 en vista que algunos aspectos no fueron subsanados adecuadamente; Que, mediante Carta G-728-2010 recibida el 07 de junio de 2010, Electro Oriente S.A. presentó una nueva propuesta de Bases, en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN, la misma que fue aprobada con la Resolución OSINERGMIN N° 174-2010-OS/CD, publicada el 26 de junio de 2010; Que, con fecha 30 de junio de 2010, Electro Oriente S.A. publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las Bases Ajustadas, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 30 de julio de 2010; Que, con fecha 27 de agosto de 2010, Electro Oriente S.A. presentó la Carta G-1101-2010 con la Propuesta de Bases Integradas donde, entre otras cosas, se absuelven las sugerencias y consultas realizadas por los interesados. Dicha propuesta fue observada mediante Ofi cio N° 0620- 2010-GART en puntos relacionados con el software propuesto, lo cual fue absuelto con la Carta G-1199-2010 del 23 de setiembre de 2010; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe N° 0346- 2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 349-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., de la Licitación ELECTRO ORIENTE, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 549322-1 Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235-2010-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (Norma FOSE), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, fue expedida bajo la vigencia de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG N° 1908-2001-OS/CD; en tal sentido, la Norma FOSE resultaba concordante y coherente con las opciones y fórmulas tarifarias de la norma citada; Que, mediante Resolución OSINERG N° 236-2005- OS/CD, se dejó sin efecto la Resolución 1908-2001-OS/ CD y se aprobó una nueva norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, que incluyó nuevas opciones y fórmulas tarifarias, lo cual ameritó actualizar la Norma FOSE a fi n de que resultara acorde con la nueva norma, y se facilitara su aplicación en las próximas fi jaciones del FOSE; habiéndose efectuado