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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426669 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE e incorporar una disposición complementaria transitoria, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Objeto.- Disponer que a partir del 1 de diciembre de 2010, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, que serán detalladas en el listado a ser publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Articulo 2º.- Obligación de informar los resultados del proceso de verifi cación.- Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, deberán informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, antes del 31 de diciembre de 2010, los resultados del proceso de verifi cación. Artículo 3º.- Acciones de vigilancia y control a cargo de la Autoridad Marítima.- A partir del 1 de diciembre de 2010, la Autoridad Marítima procederá a llevar a cabo las acciones de vigilancia y control en el litoral, destinadas a verifi car el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo para las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo.” Disposición Complementaria Transitoria.- Para efectos de garantizar la conservación del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán únicamente las descargas del recurso en los puntos de desembarque y en las plantas de procesamiento, hasta el 30 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, y a la Autoridad Marítima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 550263-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para coordinar aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación de los Jefes de Estado en el IV Encuentro Presidencial y de Gabinetes peruano- ecuatoriano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 387-2010-RE Lima, 29 de septiembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el mensaje L-QUITO20101701, la Embajada del Perú en la República del Ecuador ha informado sobre la celebración en Quito del IV Encuentro Presidencial y del Gabinete Binacional peruano-ecuatoriano a realizarse en la ciudad de Loja, el 26 de octubre próximo; Que, con la fi nalidad de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados al IV Encuentro Presidencial y de Gabinete Binacional peruano- ecuatoriano, se hace necesario realizar una misión de avanzada, la cual tendrá lugar en las ciudades de Quito y Loja, del 3 al 5 de octubre del año en curso; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0473/ 2010, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 24 de setiembre de 2010; y (FIN) Nº FIN0617/2010, de la Dirección de Finanzas, de 24 de setiembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director de Ceremonial de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a las ciudades de Quito y Loja, República del Ecuador, del 03 al 05 de octubre de 2010, a fi n que asista a la Misión de Avanzada para coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación de los Jefes de Estado en el IV Encuentro Presidencial y de Gabinetes peruano-ecuatoriano. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569 Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios a los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Jorge Eduardo Román Morey 1,133.92 200.00 3+1 800.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 550264-6