NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426752 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO: el Memorando Nº 1138-2010-MSB-GM de fecha 28.09.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 066-2010- MSB-GR de fecha 23.09.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 157-2010-MSB/GR/URT de fecha 23.09.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación del plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia terminó el 27 de julio de 2010. Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 445-MSB, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A, se prorroga el plazo de vigencia del benefi cio aprobado, hasta el 30 de setiembre del 2010. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de octubre del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 549565-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan apertura de registro auxiliar de mesa de partes en local ubicado en la Urbanización fiori DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2010/MDSMP San Martín de Porres, 15 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: VISTO: El Memorándum No. 316-2010-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, sobre instalación de un registro auxiliar de mesa de partes; y CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum de Visto, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la instalación de un registro auxiliar de mesa de partes en el local donde viene funcionando, ubicado en el Jr. Verona 480, Urbanización Fiori, de esta jurisdicción, con la fi nalidad de brindar facilidades a los vecinos que concurren a solicitar los servicios que brinda esta corporación municipal, especialmente en los que corresponden a dicha gerencia y Subgerencias de Servicios Sociales y de Salud y Sanidad, respectivamente; Que, la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, a través de sus Informes Nos. 305- 2010-MDSMP-SG/SGGDyAC y 469-2010-MDSMP-SG/ SGGDyAC detalla la función que tendrá dicho registro auxiliar de mesa de partes de carácter periférico; existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe No. 589-2010- GAJ/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley No. 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 117, numeral 117.1 de la Ley No. 27444 - del Procedimiento Administrativo General DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la apertura de un registro auxiliar de mesa de partes en el local ubicado en el Jr. Verona No. 480, Urbanización Fiori de esta jurisdicción, cuya función será: - Recepción de todo tipo de documentos, a excepción de los que sean de carácter judicial y/o policial, como también los referidos a multas impuestas a la municipalidad y los de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y Ministerio de Trabajo y Promoción Empresarial. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central - de la Ofi cina de Secretaría General - la implementación del registro auxiliar de mesa de partes y la responsabilidad de su funcionamiento, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización - de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - efectuar las acciones necesarias para incluir las disposiciones respectivas - con relación al registro auxiliar de mesa de partes - en el Manual de Procedimientos de Gestión y Administración Documentaria aprobado por Resolución de Gerencia Municipal No. 410-2009-GM/MDSMP (10. AGOSTO.2009). Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento el presente decreto a las instancias administrativas que correspondan para los fi nes de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 550091-1