NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426748 Que, la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, es un indicador de avance en cuanto a equidad, igualdad de oportunidades y democracia; ya que con ello se reconoce la diversidad en la composición de la población, evitándose las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se hace alusión a un grupo de hombres y mujeres; Que, los documentos que se emiten en la sede regional del Gobierno Regional Tacna, así como en sus unidades orgánicas; se deben ir adecuando paulatinamente al uso de Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, utilizando vocablos de género neutro y eliminando las palabras que impliquen la exclusión de un determinado sexo; Que, mediante Ofi cio Nro.004-2010-RRCH-CR-GOB. REG/TACNA de fecha 02.Marzo.2010, la Consejera Regional Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “Declarar de interés y prioridad regional la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Denominado también Lenguaje Inclusivo en el ámbito de la Región Tacna”, solicitando su aprobación mediante norma regional; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.002- 2010-CR-CODS, el cual aprueba por Unanimidad la propuesta normativa; asimismo adjunta el Informe Nro.331-2010-ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cio Nro.149-2010-GGR-PR/ GOB.REG.TACNA de la Presidencia Regional, Informe Nro.017-2010-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro. 020-2010-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ofi cio Nro. 137-2010-ORA-OERRHH/GOB.REG. TACNA de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos; todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GÉNERO O DENOMINADO TAMBIEN LENGUAJE INCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, implemente en el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza Regional, el Plan de Promoción del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, el cual considere lineamientos específi cos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de Junio del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiocho de Junio del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 549597-1 Aprueban adecuación administrativa regional de las funciones y transferencia de recursos sobre la micro y pequeña empresa en el ámbito de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha de veintidós de julio del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 48 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simplifi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales; n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional;” Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, establece las funciones específi cas en materia de promoción de la pequeña y microempresa; las que son cumplidas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas; se transfi eren al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre la micro y pequeña empresa; las cuales se encuentran previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, según lo establecido por la normatividad del Estado, la adecuación administrativa implica que las competencias y funciones en materia de la micro y pequeña empresa que venían siendo realizadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social sean conducidas por la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Sectorial de Producción; por lo que, se debe iniciar el proceso de transferencia del acervo documentario, recurso humano, logística y recurso presupuestal; Que, con Ofi cio Nº 262-2010-SGDO-GRPPAT-GGR- PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, la adecuación administrativa regional de las funciones y transferencia de recursos sobre micro y pequeña empresa mediante Ordenanza Regional, para lo cual adjunta el Informe Nº 034-2010-GGR- GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, el Informe Nº 212-2010-GRPPAT/GOB.REG.TACNA y el Informe Nº 020-2010-GRPPAT-SGDO/GOB.REG. TACNA ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe