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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426747 Modifican Cronograma de la Convocatoria del Concurso Público para la creación de la letra y música del Himno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05093 -R-10 Lima, 23 de setiembre del 2010 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06949-FLCH-10 de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, sobre solicitud de modifi cación de la Resolución Rectoral Nº 01678-R-10 del 08 de abril del 2010. CONSIDERANDO: Que por acuerdo del Consejo Universitario en su sesión de fecha 10 de marzo del 2010, explicitado con Resolución Rectoral Nº 01678-R-10 del 08 de abril del 2010, se aprobó el Cronograma de la Convocatoria y Bases del Concurso Público para la creación de la letra y música del Himno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con Ofi cio Nº 1016-D-FLCH-2010, el Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas y Presidente de la Comisión de Concurso Público para la creación de la letra y música del Himno de la Universidad, señala que habiéndose cumplido el 09 de agosto del presente el plazo establecido y, al no haberse presentado ninguna propuesta solicita la modifi cación de la Resolución Rectoral Nº 01678-R-10, respecto al Cronograma de la Convocatoria de dicho concurso, adjuntando para su aprobación un nuevo cronograma; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 17 de setiembre del 2010, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Modifi car el Cronograma de la Convocatoria del Concurso Público para la creación de la letra y música del Himno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectoral Nº 01678-R-10 del 08 de abril del 2010, según el nuevo Cronograma que en foja uno (01) forma parte de la presente Resolución; quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente resolución en diarios de mayor circulación. 3º.- Encargar a la Comisión de Convocatoria y Bases del Concurso Público para la creación de la letra y música del Himno de nuestra Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector CONCURSO PARA LETRA Y MÚSICA DEL HIMNO DE SAN MARCOS NUEVO CRONOGRAMA CONCURSO PARA LETRA CONVOCATORIA: 30 DE SETIEMBRE DE 2010 ENTREGA DE PROPUESTAS: Hasta el 15 de diciembre de 2010 EVALUACIÓN Del 16 de diciembre al 9 de enero de 2011 ENTREGA DE RESULTADO: 10 de enero de 2011 CONCURSO PARA MÚSICA CONVOCATORIA: 9 de enero de 2011 ENTREGA DE PROPUESTAS: Hasta el 15 de marzio de 2011 EVALUACIÓN: Del 16 de marzo al 4 de abril de 2011 ENTREGA DE RESULTADO: 5 de abril de 2011 PRODUCCIÓN MUSICAL, ENSAYO DEL CORO Y AUDICIÓN PREVIA: Del 6 de abril al 5 de mayo de 2011 ESTRENO Y ENTREGA DE PREMIOS EN SESIÓN SOLEMNE: 12 de mayo de 2011 549642-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género o denominado también lenguaje inclusivo en el ámbito de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de junio del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el inciso 2 del artículo 2 de la misma Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, el literal b) del artículo 60 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional”; Que, el artículo 1 de la Ley 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala: “…tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a plena igualdad”; asimismo el inciso 3 del artículo 4 del mismo cuerpo legal, establece como uno de los roles del Estado: “incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nro.021-2007-CR/GOB.REG.TACNA, establece: “Declarar como Política Regional, la Equidad de Género en la Región Tacna”;