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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426735 Cuarto, se considera igualmente, la falta de objetividad y coherencia de la actuación de la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, en cuanto a la justifi cación para amparar o desestimar su apartamiento –excusa– del conocimiento del hecho principal –investigación seguida contra Edwin Cubas Delgado– y del hecho conexo al anterior –investigación seguida contra el médico legista Jorge Luis Vásquez Guerrero–16. Todos estos actos merituados, además, en concordancia y en conjunto con el relacionado a la injustifi cada disposición del “nuevo” examen médico legal17, pone de manifi esto no solamente una irregular actuación de la citada Fiscal Provincial, sino sobre todo, un abuso de cargo, en tanto se trata de actos arbitrarios carentes de toda razonabilidad, que la vez, evidentemente, ha causado perjuicio a terceras personas. A este respecto conviene señalar, siguiendo al Tribunal Constitucional peruano que en el desempeño de la actividad fi scal, es posible afi rmar que el grado de discrecionalidad atribuido se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y todo lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica18. El delito de Incumplimiento de deberes funcionales 12.- El delito de Incumplimiento de deberes funcionales se encuentra tipifi cado en el artículo 377 del Código Penal y sanciona hasta tres conductas delictivas: la omisión de un acto funcional, el rehusamiento de un acto funcional y el retardo de un cargo funcional. La omisión es simplemente el dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario o servidor público. El rehusamiento es la negativa expresa o tácita a realizar un acto requerido, esto es, el negar hacer u acto propio de la función, previamente requerido por el superior jerárquico, el particular o la autoridad competente. El retardo es la demora o el aplazamiento del cumplimiento de un acto al que está obligado hacer o realizar el funcionario o servidor público. 13.- La Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, ha evidenciado una conducta omisiva en su actuación como Fiscal del caso relacionado a los hechos imputados a Edwin Cubas Delgado, conducta que se adecua a la primera modalidad descrita, del delito de Incumplimiento de deberes funcionales. Dicha conducta omisiva se ha manifestado tanto en la etapa preliminar, como en la etapa de instrucción del proceso seguido contra la mencionada persona. En primer lugar, como ya se ha adelantado, la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, no adoptó ni dispuso ningún acto investigación a efecto de determinar la falsifi cación de la fi rma del señor Gregorio Tarrillo Pérez, puesta de su conocimiento en la diligencia de la legalización de fi rmas, cuya acta corre a folios 47019. Debe recordarse que el Ministerio Público tiene como atribución y obligación constitucional la persecución del delito, la misma que ha sido inobservada por la citada magistrada, al adoptar una conducta total y absolutamente pasiva en cuanto a este irregular hecho. En segundo lugar, la Fiscal Provincial, Luz Marleny Rojas Méndez, tampoco efectuó acto alguno para el esclarecimiento de las agresiones que le fueron informadas directamente por el denunciado Edwin Cubas Delgado, conforme se evidencia del acta de folios 16020. Lo cual no hace sino manifestar un omisión a la citada función y obligación constitucional. Expuesto así esta conducta omisiva en el desempeño funcional de la mencionada Fiscal Provincial, se justifi ca fáctica, probatoria y razonablemente el inicio del proceso judicial, no solamente por el delito de Abuso de autoridad, sino también por el delito de Incumplimiento de deberes funcionales. DECISIÓN Estando a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con el Informe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas de folios 790/808, y conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno y al haber asumido el conocimiento del presente investigación en mérito a la excusa de la Fiscal de la Nación, contenida en la resolución de fecha 26 de Agosto de 2009, de folios 1030; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora Luz Marleny Rojas Méndez, en su condición de Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, por el delito de Abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en agravio del Estado y de Edwin Cubas Delgado; y por el delito de Incumplimiento de deberes funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado y de Edwin Cubas Delgado. Por lo que, se dispone la remisión de los actuados al Fiscal llamado por ley. Segundo.- Ordenar al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, avocarse al conocimiento del hecho descrito y detallado en el fundamento 10 de la presente resolución. Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Segunda Fiscalía Suprema Penal 16 Detallado y sustentado en el fundamento 6 de la presente resolución. 17 Fundamentos 2 y 9 de la presente resolución. 18 Sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el expediente Nº 6167-2005-PHC/TC, de fecha 28 de Febrero de 2006. Fundamento jurídico 30. 19 Detallado y sustentado en el primer párrafo del fundamento 5 de la presente resolución. 20 Detallado y sustentado en el fundamento 7 de la presente resolución. 550257-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 11193-2010 Lima, 17 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Arturo Valencia Segura para que se le autorice la inscripción en el Registro