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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440243 cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras; Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n; Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción; Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica; Que, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con la fi nalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verifi car el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modifi car el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la modifi cación antes indicada, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifi ca el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2011-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-xxx-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras; Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n; Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento PROYECTO