Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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cual, el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervision, incorporo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorias de empresas supervisoras; Que, al respecto en el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo senalado en la Resolucion de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B", estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripcion; Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM se aprobo el Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha MORDAZA, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquimica Basica; Que, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversion para desarrollar y operar Plantas de Petroquimica Basica, con la finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspeccion por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquimica Basica; y, en ese sentido, modificar el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14 del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de la modificacion MORDAZA indicada, se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14 del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de

que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senorita MORDAZA MORDAZA Calderon. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2011-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-xxx-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, MORDAZA las caracteristicas especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN considero necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspeccion, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte, distribucion y comercializacion de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervision, incorporo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorias de empresas supervisoras; Que, al respecto en el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo senalado en la Resolucion de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobo el "Procedimiento

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