Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 27.- ESPACIOS DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS. Las vias publicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehiculo no motorizado, deben estar provistas de lo siguiente: a) Espacio de parada de vehiculos de transporte publico y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 2.70 m. de ancho minimo. Debe tener una longitud minima de 20 m., debiendo agregarse 10 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes. b) Sobreancho en la acera correspondiente al espacio de parada, debiendo tener la acera un ancho minimo de 2.40 m., debiendo agregarse un modulo de .60 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes. c) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras. Articulo 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS. Los puntos de control de ingreso de vehiculos motorizados al establecimiento deberan estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo valido utilizar para la espera los carriles de circulacion de la via publica de acceso al local universitario. La dimension del espacio de espera estara en funcion de la MORDAZA demanda de ingreso y la tecnologia a emplear para el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular. Articulo 29.- CALCULO DE LA CAPACIDAD MINIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Para establecer las necesidades minimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podra optar por una de las siguientes modalidades: a) Pauta General: En el presente reglamento se establece una relacion fija entre poblacion usuaria y numero de vehiculos a proporcionar simultaneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehiculo/ estudiante-carpeta esta considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, asi como de las actividades universitarias complementarias que tienen finalidad academica exclusiva. Al numero resultante por este medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 y UF5 sin finalidad academica directa. b) Caso atipico: En casos de excepcion, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estandar anterior, la demanda se establecera por medio de un estudio especifico al caso que considere los factores indicados en los articulos 25 y 26 del presente reglamento. El estudio presentado por el recurrente debera ser aprobado por la Comision. Articulo 30.- INDICADOR NORMATIVO VEHICULO/ ESTUDIANTE-CARPETA. Los valores de la relacion vehiculo/estudiante-carpeta para uso como pauta general indicada en el inciso a) del articulo anterior, son los siguientes: a) Estudios de antegrado y titulacion profesional (licenciatura, etc.): 1 estacionamiento de automovil por cada 10 estudiantes-carpeta (valor estudiante-carpeta indicado en el articulo 21.6 del presente reglamento). Adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes. b) Estudios de MORDAZA Especialidad Profesional y los de Posgrado (maestria y doctorado): 1 estacionamiento por cada 1.25 estudiantes-carpeta c) Estudios Preuniversitarios: 1 estacionamiento por cada 15 estudiantes. Adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantescarpeta. d) Estudios Especiales (reciclaje, capacitacion laboral, extension cultural, etc.): 1 estacionamiento por cada 5 estudiante-carpeta. Articulo 31.- DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SIN FINES ACADEMICOS. Para dotar a las actividades complementarias sin fines academicos de facilidad de estacionamiento vehicular se tendra en cuenta lo siguiente:

a) Las unidades funcionales clase UF4 y UF5 ubicadas al interior de un campus universitario (Tipo A o MORDAZA B) o sedes anexas MORDAZA C, adicionaran las necesidades de estacionamiento de sus actividades sin fines academicos a la establecida para las actividades de ensenanza. Se consideraran los parametros existentes para esas actividades establecidos para la MORDAZA por el municipio respectivo, y en su defecto, con base en un estudio de la demanda efectiva. b) Las unidades funcionales clase UF4, UF5 y UF6 ubicadas en sedes anexas MORDAZA D estableceran sus necesidades de estacionamiento de conformidad con los parametros establecidos para la MORDAZA por el municipio respectivo. Articulo 32.- CRITERIOS DE ESTRUCTURACION. El analisis y diseno estructural de las edificaciones destinadas a locales de universidades debe realizarse respetando las normas relacionadas con estructuras contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el analisis y diseno estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamientos para la MORDAZA estructural de las edificaciones de pabellones de aulas. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 33.- COMPATIBILIDAD DE NORMAS. Las normas expedidas por los municipios no seran aplicables si se oponen a las establecidas en el presente reglamento. Articulo 34.- FECHA DE VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de su publicacion en el diario El Peruano. Articulo 35.- CASOS DE APLICACION. El presente reglamento se aplica a todas los proyectos de edificaciones nuevas, de ampliaciones y de remodelaciones que se presenten a la ANR a partir de su fecha de vigencia. 622153-1

Establecen percepcion economica bajo la modalidad de Regimen Especial de Contratacion Administrativa para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN que acrediten su residencia en MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0311-2011-ANR MORDAZA, 23 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la sesion ordinaria de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 11 de febrero de 2011; memorando Nº 107-2011-SG, de fecha 17 de febrero de 2011; memorandos Nº 090-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, Nº 2222011-DGPU-ANR, de fecha 23 de febrero 2011, Nº 294-2011SE, de fecha 15 de marzo de 2011; Resolucion Nº 0623-2010ANR, de fecha 25 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios ­ CODACUN, creado por el articulo 95º de la Ley Universitaria Nº 23733 es un organo MORDAZA en sus decisiones que funciona administrativa y economicamente adscrito a la Asamblea Nacional de Rectores, segun articulo 49º del Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria aprobado por Resolucion Nº 913-2002-ANR;

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