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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440229 Artículo 27.- ESPACIOS DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS. Las vías públicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehículo no motorizado, deben estar provistas de lo siguiente: a) Espacio de parada de vehículos de transporte público y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 2.70 m. de ancho mínimo. Debe tener una longitud mínima de 20 m., debiendo agregarse 10 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes. b) Sobreancho en la acera correspondiente al espacio de parada, debiendo tener la acera un ancho mínimo de 2.40 m., debiendo agregarse un módulo de .60 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes. c) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras. Artículo 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS. Los puntos de control de ingreso de vehículos motorizados al establecimiento deberán estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo válido utilizar para la espera los carriles de circulación de la vía pública de acceso al local universitario. La dimensión del espacio de espera estará en función de la máxima demanda de ingreso y la tecnología a emplear para el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular. Artículo 29.- CÁLCULO DE LA CAPACIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Para establecer las necesidades mínimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podrá optar por una de las siguientes modalidades: a) Pauta General: En el presente reglamento se establece una relación fi ja entre población usuaria y número de vehículos a proporcionar simultáneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehículo/ estudiante-carpeta está considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, así como de las actividades universitarias complementarias que tienen fi nalidad académica exclusiva. Al número resultante por este medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 y UF5 sin fi nalidad académica directa. b) Caso atípico: En casos de excepción, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estándar anterior, la demanda se establecerá por medio de un estudio específi co al caso que considere los factores indicados en los artículos 25 y 26 del presente reglamento. El estudio presentado por el recurrente deberá ser aprobado por la Comisión. Artículo 30.- INDICADOR NORMATIVO VEHÍCULO/ ESTUDIANTE-CARPETA. Los valores de la relación vehículo/estudiante-carpeta para uso como pauta general indicada en el inciso a) del artículo anterior, son los siguientes: a) Estudios de antegrado y titulación profesional (licenciatura, etc.): 1 estacionamiento de automóvil por cada 10 estudiantes-carpeta (valor estudiante-carpeta indicado en el artículo 21.6 del presente reglamento). Adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes. b) Estudios de Segunda Especialidad Profesional y los de Posgrado (maestría y doctorado): 1 estacionamiento por cada 1.25 estudiantes-carpeta c) Estudios Preuniversitarios: 1 estacionamiento por cada 15 estudiantes. Adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes- carpeta. d) Estudios Especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.): 1 estacionamiento por cada 5 estudiante-carpeta. Artículo 31.- DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SIN FINES ACADÉMICOS. Para dotar a las actividades complementarias sin fi nes académicos de facilidad de estacionamiento vehicular se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las unidades funcionales clase UF4 y UF5 ubicadas al interior de un campus universitario (Tipo A o Tipo B) o sedes anexas Tipo C, adicionarán las necesidades de estacionamiento de sus actividades sin fi nes académicos a la establecida para las actividades de enseñanza. Se considerarán los parámetros existentes para esas actividades establecidos para la zona por el municipio respectivo, y en su defecto, con base en un estudio de la demanda efectiva. b) Las unidades funcionales clase UF4, UF5 y UF6 ubicadas en sedes anexas Tipo D establecerán sus necesidades de estacionamiento de conformidad con los parámetros establecidos para la zona por el municipio respectivo. Artículo 32.- CRITERIOS DE ESTRUCTURACIÓN. El análisis y diseño estructural de las edifi caciones destinadas a locales de universidades debe realizarse respetando las normas relacionadas con estructuras contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. El anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el análisis y diseño estructural de las edifi caciones de universidades, en especial, lineamientos para la concepción estructural de las edifi caciones de pabellones de aulas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 33.- COMPATIBILIDAD DE NORMAS. Las normas expedidas por los municipios no serán aplicables si se oponen a las establecidas en el presente reglamento. Artículo 34.- FECHA DE VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario El Peruano. Artículo 35.- CASOS DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a todas los proyectos de edifi caciones nuevas, de ampliaciones y de remodelaciones que se presenten a la ANR a partir de su fecha de vigencia. 622153-1 Establecen percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN que acrediten su residencia en Lima COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0311-2011-ANR Lima, 23 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 11 de febrero de 2011; memorando Nº 107-2011-SG, de fecha 17 de febrero de 2011; memorandos Nº 090-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, Nº 222- 2011-DGPU-ANR, de fecha 23 de febrero 2011, Nº 294-2011- SE, de fecha 15 de marzo de 2011; Resolución Nº 0623-2010- ANR, de fecha 25 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, creado por el artículo 95º de la Ley Universitaria Nº 23733 es un órgano autónomo en sus decisiones que funciona administrativa y económicamente adscrito a la Asamblea Nacional de Rectores, según artículo 49º del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobado por Resolución Nº 913-2002-ANR;