Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de los Decretos Supremos y Reglamentos, y, el MORDAZA rango normativo corresponde a las Resoluciones. En ese sentido, mientras la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, a traves de la Resolucion Jefatural Nro. 0182-2011-ED de 27 de enero de 2011, que aprueba la Directiva Nro. 004-2011ME/SG-OGA-UPER / Normas y Procedimientos para la Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el Periodo Lectivo 2011, especificamente, en la Sexta Disposicion Complementaria y Final, declara que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional encargado de definir la politica del sector educacion, y que por lo tanto, son nulos de pleno derecho cualquier contrato docente que se efectue en contravencion, alteracion, distorsion y/o transgresion de las disposiciones de la Resolucion y Directiva MORDAZA referidas; sin embargo, en MORDAZA jerarquicamente superior, el inciso a) del articulo 80 de la Ley 28044 / Ley General de Educacion, senala y establece imperativamente que el Ministerio de Educacion tiene la funcion de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las Regiones, la politica educativa y pedagogica nacional, estableciendo politicas especificas de equidad. Que, en la medida que la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Directiva Nro. 0042011-ME/SG-OGA-UPER, ha dispuesto que: "En los casos de contrato por reemplazo, por licencia, sancion, encargo de puesto o designacion, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 dias o mas y este ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nro. 1057. El MORDAZA de contratacion se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automaticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores"; al respecto, devienen en pertinentes las siguientes precisiones: Primera.Conforme esta expresado en las respectivas exposiciones de motivos del Decreto Legislativo Nro. 1057 y del Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, dado que el antecedente que justifico la creacion del Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, fue "la utilizacion de los contratos de servicios no personales y otras formas contractuales (por parte del Estado) cuyo contenido no conllevaba al goce efectivo de derechos fundamentales", entonces, ante esta situacion, la respuesta y MORDAZA senalado fue que "el Estado tiene una razon de ser esencial, la de ser garante de los derechos fundamentales. Este rol esencial no admite matices en las diferentes posiciones en las que puede actuar; asi el Estado-Empleador no puede dejar de cumplir con los derechos fundamentales de sus propios servidores". Segunda.- En ese sentido, si el Regimen Contractual de los senores docentes esta desarrollado y delimitado por la Ley General de Educacion y su Reglamento (normas de caracter y aplicacion especial), entonces, la pretendida aplicacion del Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, para los contratos por reemplazo de docentes, deviene en manifiestamente inconstitucional por violentar tanto el MORDAZA de igualdad, como por desnaturalizar los antecedentes y proposito tuitivo que origino el Regimen Especial referido. Tercera.- En la medida que el regimen contractual de los senores docentes siempre ha estado delimitado y regulado, entonces, resulta ilegal superponer sobre un regimen legal definido, la normatividad CAS que solo es de aplicacion sobre aquellos contratos de prestacion de servicios no autonomos que no tuvieran un regimen legal que especificamente los regule. Cuarta.- Por otro lado, ni la Resolucion Jefatural Nro. 0182-2011-ED, ni la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, explican, mas alla del hecho circunstancial de la temporalidad propia de estos contratos, cuales son los factores sustantivos que hacen diferente la labor pedagogica de los senores docentes contratados por reemplazo, de la de los senores docentes a los que se reemplaza, y por lo tanto, la necesidad de aplicarles regimenes contractuales distintos. Quinta.- Que, finalmente, la Resolucion Jefatural Nro. 0182-2011-ED y la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, constituyen una

tipica medida diferenciadora y limitativa de derechos en tanto que no persiguen ninguna finalidad constitucional que las justifique. Que, por estas consideraciones, siendo imperativo el articulo 51 de la Constitucion cuando senala que, la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, y la Ley sobre toda MORDAZA de inferior jerarquia; y, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Disposicion Aprobatoria PRECISAR que el Regimen Legal para la Contratacion de Docentes por Reemplazo, por Licencia, Sancion, Encargo de Puesto o Designacion, esta determinado por la Ley 24029 / Ley del Profesorado, y, el Decreto Supremo Nro. 19-90-ED / Reglamento de la Ley del Profesorado; en consecuencia, no sera de aplicacion la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER / Normas y Procedimientos para la Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, aprobada por Resolucion Jefatural Nro. 01822011-ED, mientras no sea modificada por el Congreso de la Republica la Ley 24029 / Ley del Profesorado. Articulo 2º.- Vigencia y Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y de aplicacion en el ambito territorial de la Region Arequipa. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero de 2011. HENRRY IBANEZ MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 621457-2

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 021-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 060-2010-GRA/OOT, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 5,25 Has, ubicado en el sector Vibora tres, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad

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