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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440237 de los Decretos Supremos y Reglamentos, y, el cuarto rango normativo corresponde a las Resoluciones. En ese sentido, mientras la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, a través de la Resolución Jefatural Nro. 0182-2011-ED de 27 de enero de 2011, que aprueba la Directiva Nro. 004-2011- ME/SG-OGA-UPER / Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva en el Período Lectivo 2011, específi camente, en la Sexta Disposición Complementaria y Final, declara que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional encargado de defi nir la política del sector educación, y que por lo tanto, son nulos de pleno derecho cualquier contrato docente que se efectúe en contravención, alteración, distorsión y/o transgresión de las disposiciones de la Resolución y Directiva antes referidas; sin embargo, en norma jerárquicamente superior, el inciso a) del artículo 80 de la Ley 28044 / Ley General de Educación, señala y establece imperativamente que el Ministerio de Educación tiene la función de defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las Regiones, la política educativa y pedagógica nacional, estableciendo políticas específi cas de equidad. Que, en la medida que la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nro. 004- 2011-ME/SG-OGA-UPER, ha dispuesto que: “En los casos de contrato por reemplazo, por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nro. 1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores”; al respecto, devienen en pertinentes las siguientes precisiones: Primera.- Conforme está expresado en las respectivas exposiciones de motivos del Decreto Legislativo Nro. 1057 y del Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, dado que el antecedente que justifi có la creación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, fue “la utilización de los contratos de servicios no personales y otras formas contractuales (por parte del Estado) cuyo contenido no conllevaba al goce efectivo de derechos fundamentales”, entonces, ante esta situación, la respuesta y principio señalado fue que “el Estado tiene una razón de ser esencial, la de ser garante de los derechos fundamentales. Este rol esencial no admite matices en las diferentes posiciones en las que puede actuar; así el Estado-Empleador no puede dejar de cumplir con los derechos fundamentales de sus propios servidores”. Segunda.- En ese sentido, si el Régimen Contractual de los señores docentes está desarrollado y delimitado por la Ley General de Educación y su Reglamento (normas de carácter y aplicación especial), entonces, la pretendida aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para los contratos por reemplazo de docentes, deviene en manifi estamente inconstitucional por violentar tanto el principio de igualdad, como por desnaturalizar los antecedentes y propósito tuitivo que originó el Régimen Especial referido. Tercera.- En la medida que el régimen contractual de los señores docentes siempre ha estado delimitado y regulado, entonces, resulta ilegal superponer sobre un régimen legal defi nido, la normatividad CAS que sólo es de aplicación sobre aquellos contratos de prestación de servicios no autónomos que no tuvieran un régimen legal que específi camente los regule. Cuarta.- Por otro lado, ni la Resolución Jefatural Nro. 0182-2011-ED, ni la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, explican, más allá del hecho circunstancial de la temporalidad propia de estos contratos, cuáles son los factores sustantivos que hacen diferente la labor pedagógica de los señores docentes contratados por reemplazo, de la de los señores docentes a los que se reemplaza, y por lo tanto, la necesidad de aplicarles regímenes contractuales distintos. Quinta.- Que, fi nalmente, la Resolución Jefatural Nro. 0182-2011-ED y la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, constituyen una típica medida diferenciadora y limitativa de derechos en tanto que no persiguen ninguna fi nalidad constitucional que las justifi que. Que, por estas consideraciones, siendo imperativo el artículo 51 de la Constitución cuando señala que, la Constitución prevalece sobre toda norma legal, y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía; y, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria PRECISAR que el Régimen Legal para la Contratación de Docentes por Reemplazo, por Licencia, Sanción, Encargo de Puesto o Designación, está determinado por la Ley 24029 / Ley del Profesorado, y, el Decreto Supremo Nro. 19-90-ED / Reglamento de la Ley del Profesorado; en consecuencia, no será de aplicación la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER / Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Jefatural Nro. 0182- 2011-ED, mientras no sea modifi cada por el Congreso de la República la Ley 24029 / Ley del Profesorado. Artículo 2º.- Vigencia y Ambito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 621457-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 021-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 060-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 5,25 Has, ubicado en el sector Víbora tres, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad