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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440236 ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de noviembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 622046-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Calendario Conmemorativo de la Mujer en el ámbito de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 131-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Regional Nro. 004- AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 16 de marzo de 2007, además de reconocerse la declaración del Día de la Mujer, se aprobó un calendario conducente a promover una cultura de no violencia contra la mujer y defender su derecho a la igualdad de oportunidades. Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ambas, se orientan a la ejecución de acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, expresando la necesidad de tomar medidas para modifi car patrones socioculturales que van en desmedro de la mujer y a su derecho a una vida libre de violencia; acuerdos que se han formalizado en instrumentos legales internacionales, como en el artículo 43 de la Carta Andina de la OEA, y también, en instrumentos legales a nivel nacional, como el Decreto Supremo Nro. 009-2006- MIMDES que aprobó el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010. Que, siendo que el Gobierno Regional debe desarrollar políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados; y, dado que la gestión regional debe promocionar, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e identifi car los grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial; entonces, corresponde promover la institucionalización de una cultura de no violencia contra la mujer y defender su derecho a la igualdad de oportunidades. Que, por estas consideraciones, con exoneración del trámite de Comisiones del Consejo, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Calendario Conmemorativo de la Mujer en el ámbito de la Región Arequipa, que permita la institucionalización, realización de actividades y promoción de una cultura de no violencia contra la mujer y defensa de su derecho a la igualdad de oportunidades: 01 Día Internacional de la Mujer 08 de Marzo 02 Día de la Madre Segundo Domingo de Mayo 03 Día de Acción por la Salud de la Mujer 28 de Mayo 04 Día del Niño, Niña y Adolescente Tercer Domingo de Agosto 05 Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres 07 de Septiembre 06 Día de la Juventud 23 de Septiembre 07 Día del Adulto Mayor 01 de Octubre 08 Día de la Mujer Rural 15 de Octubre 09 Día de la no Violencia contra la Mujer 25 de Noviembre Artículo 2º.- Programación y Desarrollo de Actividades ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de las Gerencias y Ofi cinas Regionales programen y desarrollen actividades de difusión, por medio de los cuales se valore a la mujer en su rol social, económico, político y cultural, en las fechas conmemorativas del artículo primero (foros, campañas, festivales, pasacalles, encuentros, pasantías, mesas de trabajo, vídeo conferencias, seminarios, concursos y afi ches). Artículo 3º.- Disposición Derogatoria DEROGAR la Ordenanza Regional Nro. 004- AREQUIPA de 16 de marzo de 2007. Artículo 4º.- Vigencia y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 621457-1 Precisan régimen legal para contratación de docentes por reemplazo, por licencia, sanción, encargo de puesto o designación ORDENANZA REGIONAL Nº 132-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, tal y conforme fue referido en la Ordenanza Regional Nro. 129-AREQUIPA, en nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución, el segundo rango normativo es de las Leyes y las Ordenanzas Regionales, el tercer rango normativo es