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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440242 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2011-MDY/ALC Yauya, 28 de febrero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Yauya; VISTO: El acuerdo aprobado por Sesión de Concejo de la Municipalidad Distrital de Yauya de fecha 25 de febrero de 2011, el Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano, del área de asesoría contable extremo y del área legal, que concluyen con emitir su opinión de La necesidad de una reestructuración de la Municipalidad Distrital de Yauya Administrativa y fi nanciera, el Acta de Transferencia del acervo documentarlo y bienes de la Institución Edil; por la forma y modo que se ha recepcionado de la gestión saliente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo establecido por la Vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales o Distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente. Que, la Municipalidad Distrital de Yauya no ha hecho uso de los mecanismos que esta Ley proporciona ni ha hecho ejercicio de esta herramienta legal para modernizarse. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, es decir, Ejecutivos, Normativos y Administrativos con sujeción al ordenamiento vigente. Que por sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2011, se acordó por unanimidad declarar en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Yauya, y en uso de las Autonomías otorgados a las Municipalidades y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, por un periodo de 90 días, a la Municipalidad Distrital de Yauya, de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald del departamento de Ancash, contados a partir del día siguiente a su Publicación de la misma, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la Publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANO VÍCTOR PALACIOS CABELLO Alcalde 621419-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifi ca el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-277-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo