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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440226 Clase UF5.- Centros de producción de bienes y servicios sin fi nes académicos (Ofi cinas de Investigación y Consultoría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, etc.) Clase UF6.- Alojamientos Universitarios y Centros de Esparcimiento (Residencias Estudiantiles, Comedores Universitarios, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.) Clase UF7.- Facilidades de Transporte (Estacionamientos Vehiculares, Paraderos y Terminales de Transporte, etc.) Artículo 9.- CAPACIDAD DEL ESTABLECIMIENTO: Con la fi nalidad de establecer las áreas mínimas del establecimiento universitario, así como para el cálculo de la población estudiantil que sirva de base para establecer la dimensión de los ambientes, el área libre, el número de aparatos sanitarios, de estacionamientos, la capacidad de espacios de circulación, los requisitos de evacuación y otros, se determinará la capacidad máxima de uso de los locales en función del número de puestos para estudiantes existentes en aulas y laboratorios. La capacidad total del establecimiento se calculará dividiendo el área total de la superfi cie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la enseñanza) entre el área unitaria que normativamente ocupa un estudiante. (factor estudiante- carpeta indicado en el artículo 21.6 del presente reglamento). Artículo 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el artículo 5, norma G.010 del RNE la calidad de las edifi caciones está dada por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuación al entorno y protección del medio ambiente, y en concordancia con el artículo 4, norma A.040 del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional. Artículo 11.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, norma A.040 del RNE, la opinión favorable de la ANR sobre la calidad de un proyecto de edifi cación para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de carácter obligatorio, previo al trámite a nivel municipal y sin perjuicio de la califi cación posterior que a éste le corresponda. Artículo 12.- DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de solicitud de opinión favorable de la ANR debe incluir como requisito mínimo la siguiente documentación: 12.1 Anteproyecto arquitectónico 12.2 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente, y, de ser necesario, Certifi cado de Compatibilidad de Usos emitida por la Municipalidad correspondiente. 12.3 Constancia de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú 12.4 Memoria Descriptiva del proyecto, indicando la correspondencia de las edifi caciones con el uso proyectado, el análisis del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Así mismo, de ser necesario, la descripción de los establecimientos de la Universidad, y de sus edifi caciones, que en conjunto estén comprometidos en albergar las actividades de formación académica y profesional correspondientes. 12.5 Fotografías actuales del terreno y/o edifi caciones comprometidos con las obras proyectadas. Complementariamente, según la naturaleza del proyecto, se deberá agregar: 12.6 Planos y cálculos de evacuación de las edifi caciones proyectadas. 12.7 Plano de diseño de la habilitación urbana. 12.8 Plano de localización del establecimiento con relación al campus universitario, con el que se relaciona. 12.9 Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento. La Comisión Revisora del proyecto podrá solicitar información complementaria de utilidad para la evaluación del mismo. Artículo 13.- EL ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como mínimo, los planos indicados en el artículo 6, norma GE.020 del RNE, requiriéndose adicionalmente la acotación de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominación de los ambientes techados y áreas libres en función de su uso específi co. Los planos deben presentarse con ubicación de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del artículo 4, norma A.040 del RNE. CAPÍTULO II NORMAS URBANISTICAS Artículo 14.- CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMIENTO FISICO: La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento físico lleva a considerar un terreno adecuado, edifi caciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel óptimo. Por tanto, se debe establecer una relación apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes. Artículo 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de impacto ambiental y vial no superiores a los normados para los predios y espacios públicos colindantes. Así mismo, se debe considerar niveles óptimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario. Artículo 16.- LOCALIZACION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano y/o el Esquema de Zonifi cación vigente del centro urbano donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5, norma A.040 del RNE. Artículo 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establece la siguiente tipología de establecimientos universitarios: Tipo A. Campus Principal de Unidad Central o Filial: Contiene de Clase UF1 a Clase UF7; (obligatoriamente Clase UF1 y Clase UF7) Área mínima del lote: 3000m2. Zonifi cación: Educación Superior (E3, E4 o similar) Tipo B. Campus Secundario: Contiene de Clase UF2 a Clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 y UF7) Área mínima del lote: 3000m2. Zonifi cación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible. Tipo C: Sede Anexa con fi nes académicos: Contiene solo Clase UF3, Clase UF4, Clase UF6 y/o Clase UF7 Área mínima del lote: 1000m2 Zonifi cación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible con los usos propios del establecimiento.