Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Establecen disposiciones relativas a la prevencion y eliminacion de la discriminacion en todas sus formas en la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 275 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitucion Politica del Peru, senala en su Articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru en su numeral 1) establece, que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica; asimismo, preve una formula abierta "o de cualquier otra indole", de modo que se entienda que los motivos senalados no son los unicos proscritos por el ordenamiento juridico; Que, el Articulo 200º, Inciso 2) de la Carta Politica contempla el MORDAZA constitucional de MORDAZA, el cual se encuentra regulado por el Codigo Procesal Constitucional. En efecto, segun el Articulo 37º, Inciso 1) del mencionado Codigo, el MORDAZA procede en defensa, entre otros, del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razon de origen, sexo, raza, orientacion sexual, religion, opinion, condicion economica, social, idioma, o de cualquier otra indole; Que, existen diversas normas supranacionales contra el racismo y la discriminacion, dentro de ellas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, Convenio OIT Nº 111, Convenio sobre la discriminacion (empleo y ocupacion), entre otros, los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir esta normatividad;

Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitucion Politica del Peru y la legislacion laboral y administrativa vigente prohiben la discriminacion, asi la Ley Nº 26772 dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato; el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, que en su Articulo 31º, numeral 31.3, considera como infraccion muy grave en materia de empleo y colocacion, la publicidad y realizacion, por cualquier medio de difusion, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religion, opinion, ascendencia nacional, origen social, condicion economica, ejercicio de la MORDAZA sindical, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquier otra indole; la Ley Nº 27049, sanciona discriminacion a los consumidores; la Ley Nº 27270, que modifica a la Ley Nº 26772, establece el delito de Discriminacion dentro del Codigo Penal (Articulo 323º) y la Ley Nº 28867, que modifica a la Ley Nº 27270, incrementa penas y causales del Delito de Discriminacion; Que, la discriminacion representa una grave vulneracion de los derechos humanos, una violacion a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas merecemos, mas alla de diferencias de apariencia fisica, de genero, de idioma, de condicion socio-economica, de religion, de orientacion sexual, de edad, o de cualquier otra indole; Que, la discriminacion es un grave problema que historicamente y estructuralmente afecta a nuestro MORDAZA, produciendo exclusion, vulnerando los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia y ampliando las brechas sociales, economicas, politicas y culturales, nuestra Region no es ajena a esta realidad; por lo que es necesario fomentar el respeto hacia el otro, la tolerancia a la diversidad, la revalorizacion de nuestra identidad, ya que son aspectos fundamentales en la construccion de una sociedad realmente moderna, democratica y desarrollada, mas aun en nuestra Region, donde coexisten centenares de comunidades campesinas, Comunidades Nativas o Indigenas, unidades vecinales, MORDAZA marginales, pobreza extrema y exclusion; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Gobierno Regional Amazonas, mediante Ordenanza Regional Nº 248-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 20 de Enero del 2010, ha aprobado el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021, que comprende los lineamientos de politica que se debe implementar en el ambito regional, para erradicar sistematicamente toda forma de discriminacion existente sobre todo en contra de la mujer y promover la equidad de genero, la que debe ser complementada con las disposiciones normativas que aprueben mecanismos de lucha contra toda forma de discriminacion por otros motivos, evidentes en nuestra sociedad, como lo contempla la presente propuesta normativa, desarrollando el Inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion Politica, que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado unanimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo Nº 189 de fecha 10 de Noviembre del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Articulo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL; Articulo 1º- FINALIDAD Y OBJETO.- La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del

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