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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440233 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Establecen disposiciones relativas a la prevención y eliminación de la discriminación en todas sus formas en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 275 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú en su numeral 1) establece, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica; asimismo, prevé una fórmula abierta “o de cualquier otra índole”, de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos proscritos por el ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 200º, Inciso 2) de la Carta Política contempla el proceso constitucional de amparo, el cual se encuentra regulado por el Código Procesal Constitucional. En efecto, según el Artículo 37º, Inciso 1) del mencionado Código, el amparo procede en defensa, entre otros, del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; Que, existen diversas normas supranacionales contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Convenio OIT Nº 111, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), entre otros, los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir esta normatividad; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley Nº 26772 dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que en su Artículo 31º, numeral 31.3, considera como infracción muy grave en materia de empleo y colocación, la publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquier otra índole; la Ley Nº 27049, sanciona discriminación a los consumidores; la Ley Nº 27270, que modifi ca a la Ley Nº 26772, establece el delito de Discriminación dentro del Código Penal (Artículo 323º) y la Ley Nº 28867, que modifi ca a la Ley Nº 27270, incrementa penas y causales del Delito de Discriminación; Que, la discriminación representa una grave vulneración de los derechos humanos, una violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas merecemos, mas allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de condición socio-económica, de religión, de orientación sexual, de edad, o de cualquier otra índole; Que, la discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país, produciendo exclusión, vulnerando los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, nuestra Región no es ajena a esta realidad; por lo que es necesario fomentar el respeto hacia el otro, la tolerancia a la diversidad, la revalorización de nuestra identidad, ya que son aspectos fundamentales en la construcción de una sociedad realmente moderna, democrática y desarrollada, mas aún en nuestra Región, donde coexisten centenares de comunidades campesinas, Comunidades Nativas o Indígenas, unidades vecinales, urbano marginales, pobreza extrema y exclusión; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Gobierno Regional Amazonas, mediante Ordenanza Regional Nº 248-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 20 de Enero del 2010, ha aprobado el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021, que comprende los lineamientos de política que se debe implementar en el ámbito regional, para erradicar sistemáticamente toda forma de discriminación existente sobre todo en contra de la mujer y promover la equidad de género, la que debe ser complementada con las disposiciones normativas que aprueben mecanismos de lucha contra toda forma de discriminación por otros motivos, evidentes en nuestra sociedad, como lo contempla la presente propuesta normativa, desarrollando el Inciso 2) del Artículo 2º de la Constitución Política, que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo Nº 189 de fecha 10 de Noviembre del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL; Artículo 1º- FINALIDAD Y OBJETO.- La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad el desarrollo del