Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Articulo 2, Inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminacion en todas sus formas en la Region Amazonas. Articulo 2º.- MORDAZA DE MORDAZA MAS FAVORABLE.- Cuando se presente duda sobre la interpretacion o aplicacion de una MORDAZA contenida en la presente Ordenanza Regional, prevalecera la MORDAZA mas favorable para la proteccion de la victima de discriminacion. Articulo 3º.DEFINICION.- Se denomina "discriminacion" como la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto, disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminacion es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. Articulo 4º.- ATENCION PREFERENTE.- No se considera "discriminacion" el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distincion racial, etnica o por el lugar de origen, etc.. Igualmente, podra establecerse trato preferencial a otros sectores en atencion a su mayor condicion de vulnerabilidad Articulo 5º.- MOTIVOS DE LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION.- El Gobierno Regional de Amazonas, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminacion por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 6º.- CARGA DE LA PRUEBA.- Corresponde a la victima de discriminacion aportar indicios razonables de la realizacion del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos indicios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuacion no es discriminatoria. En estos casos, debera evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada. Articulo 7º.- INDOCUMENTACION.- Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) seran exigidos solamente para la realizacion de un tramite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Amazonas y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia publica o privada, salvo casos excepcionales. Articulo 8º.DISCRIMINACION POR INDUMENTARIA.- En todas las dependencias e instituciones publicas y privadas se pondra especial atencion para evitar la discriminacion por indumentaria, que afecta especialmente a la poblacion campesina y la poblacion de origen indigena o MORDAZA, disponiendose las medidas de control al respecto. Articulo 9º.- TRATO DIGNO.En ningun establecimiento publico o privado de la Region Amazonas, se sometera a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la poblacion campesina, de rasgos andinos o indigenas, incluyendo los residentes de las ciudades, a las personas con discapacidad y a las personas que por su orientacion sexual se definen como Lesbianas, Travestis, Transgeneros, Homosexuales o Bisexuales. Articulo 10º.ACTOS DISCRIMINATORIOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS.Sin perjuicio de la definicion contenida en el Articulo 3º y los motivos explicitamente prohibidos en el Articulo 5º, seran considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes:

1) En el ambito laboral publico y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantias con base en alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5º. b) Establecer diferencias en la remuneracion, viaticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duracion y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5º. c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinion politica, afiliacion o pertenencia a un partido o movimiento politico para el nombramiento o contratacion, ascenso o remocion en la funcion publica, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administracion publica nacional, regional, local y descentralizados, con excepcion de los cargos de confianza. d) Exigir la MORDAZA o realizacion de test de embarazo o de VIH como requisito de admision o permanencia en cualquier empleo en el sector publico o privado. e) Negar o impedir el acceso a un puesto de trabajo a una persona en razon de su condicion de padre o madre. f) Incluir como requisito para la contratacion la MORDAZA de una fotografia o "buena presencia". 2) En el ambito educativo: a) Impedir el acceso a la educacion publica o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el articulo 5º. b) Exigir a los educandos la MORDAZA de documentos o declaraciones que certifiquen su filiacion o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de ensenanza de todos los niveles, MORDAZA publicas o privadas, o resolver la no admision o expulsion de los educandos sobre la base de la filiacion o el estado civil de sus progenitores. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra indole a cualquier estudiante de una institucion de ensenanza de cualquier nivel, sea publica o privada, por causa de su embarazo, apariencia fisica, vestimenta, creencias politicas o filosoficas, orientacion sexual o identidad de genero o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Articulo 5º. d) Establecer contenidos, metodos o materiales pedagogicos en los que se ensenen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinacion o de superioridad a determinados grupos. e) Negar o impedir el derecho a la educacion sobre la cultura indigena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas. 3) En el ambito de la Salud. a) Negar, condicionar o limitar los servicios de atencion medica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5º, o impedir o limitar su participacion en las decisiones sobre su tratamiento medico o terapeutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratacion de seguros medicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra caracteristica fisica; asi como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Articulo 5º. c) Negar o limitar informacion, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinacion del numero y espaciamiento de los hijos o hijas. d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento medico y/o psicologico con el fin de alterar o modificar su orientacion sexual. e) Impedir o limitar la prestacion de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la MORDAZA o a personas que de cualquier manera se hallen en situacion de vulnerabilidad o marginacion.

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