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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440234 Artículo 2, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas en la Región Amazonas. Artículo 2º.- PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.- Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ordenanza Regional, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación. Artículo 3º.- DEFINICION.- Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto, disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4º.- ATENCIÓN PREFERENTE.- No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen, etc.. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad Artículo 5º.- MOTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.- El Gobierno Regional de Amazonas, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 6º.- CARGA DE LA PRUEBA.- Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos indicios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada. Artículo 7º.- INDOCUMENTACIÓN.- Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Amazonas y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada, salvo casos excepcionales. Artículo 8º.- DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA.- En todas las dependencias e instituciones públicas y privadas se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena o nativa, disponiéndose las medidas de control al respecto. Artículo 9º.- TRATO DIGNO.- En ningún establecimiento público o privado de la Región Amazonas, se someterá a trato displicente, esperas injustifi cadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades, a las personas con discapacidad y a las personas que por su orientación sexual se defi nen como Lesbianas, Travestis, Transgéneros, Homosexuales o Bisexuales. Artículo 10º.- ACTOS DISCRIMINATORIOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS.- Sin perjuicio de la defi nición contenida en el Artículo 3º y los motivos explícitamente prohibidos en el Artículo 5º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1) En el ámbito laboral público y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y efi cacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afi liación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, regional, local y descentralizados, con excepción de los cargos de confi anza. d) Exigir la presentación o realización de test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. e) Negar o impedir el acceso a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre. f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía o “buena presencia”. 2) En el ámbito educativo: a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro benefi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo 5º. b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la fi liación o el estado civil de sus progenitores. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o fi losófi cas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 5º. d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. e) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura indígena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas. 3) En el ámbito de la Salud. a) Negar, condicionar o limitar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus benefi cios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 5º. c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o hijas. d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fi n de alterar o modifi car su orientación sexual. e) Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.