Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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f) No proveer los traductores e interpretes, guias o guias interpretes para las personas que hablan el quechua u otras lenguas aborigenes y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud. 4) Otras formas de discriminacion en ambitos y servicios publicos: a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio publico o institucion privada que preste servicios al publico, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios publicos, asi como negar o limitar la atencion, cuando dicha restriccion se funde en alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5º. b) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopcion de las medidas establecidas en la Ley o por disposicion de la autoridad competente para eliminar los obstaculos que mantienen o propician las discriminaciones. c) Omitir o dificultar la adopcion de las medidas especiales de caracter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley, d) Negar atencion en cualquier servicio publico al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicacion alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que estan expresamente previstos en este Articulo, se aplicara la definicion del Articulo 5º. Articulo 11º.- DE LA PROMOCION DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de Amazonas se compromete a: a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la Region Amazonas, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condicion de desigualdad, especificamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad, las personas que por su orientacion sexual se definen como Lesbianas, Travestis, Transgeneros, Homosexuales y Bisexuales y las personas con capacidades diferentes. b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad historicamente excluidos como las mujeres, poblaciones indigenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes. c) Cumplir con la Ley de Atencion Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidos. Esta disposicion se aplicara sin mayor distincion racial, etnica, por lugar de origen, condicion socio-economica o de cualquier indole. d) Implementar su obligacion segun la Ley General de Personas con Discapacidad, que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construyo despues del ano 1998 (ano de publicacion de la Ley Nº 27050), debera estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e) Coordinar con la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y las municipalidades, la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementacion de las normas existentes que obligan la creacion de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminacion. Articulo 12º.- El Gobierno Regional, mediante la Direccion Regional de Salud Amazonas, se compromete

a garantizar en toda la region sin discriminacion el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. Articulo 13º.- SANCIONES.- Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial y distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminacion sera denunciada penalmente por violacion del Articulo 323 del Codigo Penal. Articulo 14º.- Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional u otras entidades publicas y privadas, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Articulo 15º.- Cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al publico ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona en razon a su raza, discapacidad, aspecto fisico, orientacion sexual, condicion social o de otra indole, el establecimiento publico sera sancionado con cierre temporal por treinta (30) dias, impuesta por el MORDAZA de la jurisdiccion. La reiteracion de la conducta descrita en el parrafo anterior sera sancionada con cierre definitivo del establecimiento. Articulo 16º.- Enfoque Integral.- La no discriminacion se entendera como enfoque integral en todos los proyectos que elabore el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. Articulo 17º.- El Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordinara y supervisara la ejecucion de planes permanentes de capacitacion para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminacion; ademas coordinara con las Municipalidades para realizar capacitacion con las autoridades provinciales y distritales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para los efectos del cumplimiento de los Articulos 13º y 14º, todas las entidades del sector publico adecuaran sus respectivos Reglamentos de Asistencia y Permanencia de Personal o analogos, a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Region Amazonas, dispondran el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15º, bajo responsabilidad, a traves de sus areas administrativas pertinentes. Tercera.- El Consejo Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Educacion, regularan el establecimiento del Idioma Quechua y las lenguas Wampis y Awajun, asi como el tema de los derechos humanos y la no discriminacion como materias obligatorias de ensenanza o de capacitacion en todos los niveles y modalidades de Educacion de la Region y en los diferentes Sectores de la Administracion Publica. Para tal efecto, se convocaran a entidades publicas y privadas de la region e instituciones comprometidas con el trabajo en materia de derechos humanos y educacion intercultural, entre otros afines. Cuarta.- Publiquese el texto integro de la presente Ordenanza Regional en todos los establecimientos publicos y privados de la Region Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Amazonas para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 15 dias del mes de noviembre del 2010.

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