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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440235 f) No proveer los traductores e intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas que hablan el quechua u otras lenguas aborígenes y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud. 4) Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos: a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, así como negar o limitar la atención, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. b) Omitir o difi cultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones. c) Omitir o difi cultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fi n de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley, d) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que están expresamente previstos en este Artículo, se aplicará la defi nición del Artículo 5º. Artículo 11º.- DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de Amazonas se compromete a: a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la Región Amazonas, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específi camente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad, las personas que por su orientación sexual se defi nen como Lesbianas, Travestis, Transgéneros, Homosexuales y Bisexuales y las personas con capacidades diferentes. b) Implementar acciones afi rmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes. c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidos. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen, condición socio-económica o de cualquier índole. d) Implementar su obligación según la Ley General de Personas con Discapacidad, que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e) Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refi ere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación. Artículo 12º.- El Gobierno Regional, mediante la Dirección Regional de Salud Amazonas, se compromete a garantizar en toda la región sin discriminación el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. Artículo 13º.- SANCIONES.- Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial y distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323 del Código Penal. Artículo 14º.- Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional u otras entidades públicas y privadas, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo 15º.- Cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona en razón a su raza, discapacidad, aspecto físico, orientación sexual, condición social o de otra índole, el establecimiento público será sancionado con cierre temporal por treinta (30) días, impuesta por el Alcalde de la jurisdicción. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre defi nitivo del establecimiento. Artículo 16º.- Enfoque Integral.- La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos que elabore el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. Artículo 17º.- El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordinará y supervisará la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación; además coordinará con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para los efectos del cumplimiento de los Artículos 13º y 14º, todas las entidades del sector público adecuarán sus respectivos Reglamentos de Asistencia y Permanencia de Personal o análogos, a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Amazonas, dispondrán el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15º, bajo responsabilidad, a través de sus áreas administrativas pertinentes. Tercera.- El Consejo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, regularán el establecimiento del Idioma Quechua y las lenguas Wampis y Awajun, así como el tema de los derechos humanos y la no discriminación como materias obligatorias de enseñanza o de capacitación en todos los niveles y modalidades de Educación de la Región y en los diferentes Sectores de la Administración Pública. Para tal efecto, se convocarán a entidades públicas y privadas de la región e instituciones comprometidas con el trabajo en materia de derechos humanos y educación intercultural, entre otros afi nes. Cuarta.- Publíquese el texto íntegro de la presente Ordenanza Regional en todos los establecimientos públicos y privados de la Región Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de noviembre del 2010.