Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Que, el articulo 50º del mencionado Reglamento establece que el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios ­ CODACUN, se rige por su reglamento interno que es aprobado y modificado por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el articulo 42º del Reglamento del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, aprobado por Resolucion Nº 541-85-ANR, de fecha 05 de diciembre de 1985, establece que en el presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores se fijaran las retribuciones economicas que perciban los miembros del CODACUN; Que, con Resolucion Nº 0623-2010-ANR, de fecha 25 de junio de 2010, se aprobo el Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, en cuyo punto IV, numeral 4), se establece que los miembros del CODACUN deben residir en las ciudades de MORDAZA o Callao, por tener este su sede institucional en la MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de atender diariamente el despacho de dicho Consejo; Que, al haberse modificado con la Resolucion Nº 06232010-ANR, del 25 de junio de 2010, el regimen de residencia en MORDAZA y dedicacion al despacho, se hace necesario establecer para los Consejeros que residan en MORDAZA y asistan diariamente para atender sus actividades propias del despacho bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa (RECAS): Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria reunida en sesion ordinaria del 11 del presente, entre otros, acordo otorgar a los miembros Consejeros del CODACUN que acrediten su residencia en MORDAZA y su dedicacion diaria a sus labores propias del despacho, una percepcion economica bajo la modalidad de Regimen Especial de Contratacion Administrativa (RECAS); Que, mediante documentos de vistos, la Direccion General de Planificacion Universitaria hace llegar la disponibilidad presupuestaria elaborada por la Direccion de Presupuesto para la emision de la Resolucion que modifica el otorgamiento de la bonificacion y racionamiento que venian percibiendo los miembros del CODACUN, en atencion al pedido realizado por el Secretario General de la ANR; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, a partir del ejercicio presupuestal 2011, la percepcion economica bajo la modalidad de Regimen Especial de Contratacion Administrativa (RECAS), para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios ­ CODACUN, que acrediten su residencia en MORDAZA y se dediquen a la atencion diaria de sus propias funciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Presidente - Consejeros (4) S/. 5,500.00 S/. 5,000.00

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera
CIRCULAR N° 008 -2011-BCRP MORDAZA, 31 de marzo de 2011 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los Articulos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto incrementar en 0,5 puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las obligaciones sujetas al regimen general de encaje en moneda nacional y extranjera. SE RESUELVE: Articulo 1. Reemplazar el literal a. del Articulo 9 de la Circular No. 047-2010-BCRP con el siguiente texto: "a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2011. Se permite deducir el 5,6 por ciento de la base o S/. 50 millones, el que resulte menor, y el resultado es la base ajustada. Las obligaciones hasta el monto de la base, menos la deduccion senalada en el parrafo anterior, estaran sujetas a la tasa base o implicita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base ajustada, mas 0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podra ser menor a la tasa de encaje minimo legal. En la base se debera incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje." Articulo 2. Reemplazar el literal a. del Articulo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP con el siguiente texto: "a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y 28 de febrero de 2011. Las obligaciones hasta el monto de la base estaran sujetas a la tasa base o implicita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base, mas 0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podra ser menor a la tasa de encaje minimo legal. En la base se debera incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje". Articulo 3. Anadir el siguiente literal en el Articulo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP: "e. Las obligaciones marginales de las sucursales en el exterior podran ser deducidas por el incremento, con relacion al promedio diario de febrero 2011, del saldo promedio diario de los depositos de dichas sucursales en entidades bancarias del exterior no vinculadas a la institucion sujeta al encaje. Para poder aplicar esta deduccion, las variaciones tanto en las obligaciones como en los depositos en bancos del exterior deben corresponder al mismo periodo y a la misma sucursal del exterior. Articulo 4. Permitir la cancelacion anticipada de los creditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del Articulo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del Articulo 11 de la Circular No. 048-2010BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Los creditos se encuentren relacionados con la emision de valores con plazo promedio igual o mayor a dos anos. b. Los creditos se cancelen integramente con la emision de los valores.

Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion se afectara en la Especifica del Gasto 2.3.2.8.1.1 "Contrato Administrativo de Servicio"; 2.3.2.8.1.2 "Contribuciones a Essalud de CAS"; Generica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000524 Dictamenes en MORDAZA instancia administrativa profesores y alumnos y jurisdiccion arbitral sobre conflictos que se produzcan en las universidades; Actividad 1.000063 Asuntos Contenciosos Universitarios; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 621559-1

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