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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440230 Que, el artículo 50º del mencionado Reglamento establece que el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, se rige por su reglamento interno que es aprobado y modifi cado por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 42º del Reglamento del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, aprobado por Resolución Nº 541-85-ANR, de fecha 05 de diciembre de 1985, establece que en el presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores se fi jarán las retribuciones económicas que perciban los miembros del CODACUN; Que, con Resolución Nº 0623-2010-ANR, de fecha 25 de junio de 2010, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, en cuyo punto IV, numeral 4), se establece que los miembros del CODACUN deben residir en las ciudades de Lima o Callao, por tener éste su sede institucional en la ciudad de Lima, con la fi nalidad de atender diariamente el despacho de dicho Consejo; Que, al haberse modifi cado con la Resolución Nº 0623- 2010-ANR, del 25 de junio de 2010, el régimen de residencia en Lima y dedicación al despacho, se hace necesario establecer para los Consejeros que residan en Lima y asistan diariamente para atender sus actividades propias del despacho bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS): Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión ordinaria del 11 del presente, entre otros, acordó otorgar a los miembros Consejeros del CODACUN que acrediten su residencia en Lima y su dedicación diaria a sus labores propias del despacho, una percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS); Que, mediante documentos de vistos, la Dirección General de Planifi cación Universitaria hace llegar la disponibilidad presupuestaria elaborada por la Dirección de Presupuesto para la emisión de la Resolución que modifi ca el otorgamiento de la bonifi cación y racionamiento que venían percibiendo los miembros del CODACUN, en atención al pedido realizado por el Secretario General de la ANR; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, a partir del ejercicio presupuestal 2011, la percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS), para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, que acrediten su residencia en Lima y se dediquen a la atención diaria de sus propias funciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Presidente S/. 5,500.00 - Consejeros (4) S/. 5,000.00 Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará en la Específi ca del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicio”; 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000524 Dictámenes en última instancia administrativa profesores y alumnos y jurisdicción arbitral sobre confl ictos que se produzcan en las universidades; Actividad 1.000063 Asuntos Contenciosos Universitarios; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 621559-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CIRCULAR N° 008 -2011-BCRP Lima, 31 de marzo de 2011 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto incrementar en 0,5 puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general de encaje en moneda nacional y extranjera. SE RESUELVE: Artículo 1. Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la Circular No. 047-2010-BCRP con el siguiente texto: “a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2011. Se permite deducir el 5,6 por ciento de la base o S/. 50 millones, el que resulte menor, y el resultado es la base ajustada. Las obligaciones hasta el monto de la base, menos la deducción señalada en el párrafo anterior, estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base ajustada, más 0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal. En la base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje.” Artículo 2. Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP con el siguiente texto: “a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del período comprendido entre el 1 y 28 de febrero de 2011. Las obligaciones hasta el monto de la base estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base, más 0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal. En la base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje”. Artículo 3. Añadir el siguiente literal en el Artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP: “e. Las obligaciones marginales de las sucursales en el exterior podrán ser deducidas por el incremento, con relación al promedio diario de febrero 2011, del saldo promedio diario de los depósitos de dichas sucursales en entidades bancarias del exterior no vinculadas a la institución sujeta al encaje. Para poder aplicar esta deducción, las variaciones tanto en las obligaciones como en los depósitos en bancos del exterior deben corresponder al mismo período y a la misma sucursal del exterior. Artículo 4. Permitir la cancelación anticipada de los créditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del Artículo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del Artículo 11 de la Circular No. 048-2010- BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Los créditos se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio igual o mayor a dos años. b. Los créditos se cancelen íntegramente con la emisión de los valores.