Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Anexo sin fines

440227

MORDAZA D: academicos:

Establecimiento

Contiene solo Clase UF5 y/o Clase UF7 Dimension del terreno: lote normativo. Area minima: 450m2 Zonificacion: Correspondiente a los usos propios del establecimiento. Articulo 18.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: En el caso de ubicacion en terreno con zonificacion correspondiente al uso especifico de educacion universitaria, la edificacion se regira por los parametros establecidos para ese uso, y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. En el caso de ubicacion en terreno cuyo uso para educacion universitaria es de caracter complementario o compatible con el uso dominante, se consideran parametros propios del uso universitario en MORDAZA con los parametros correspondientes al uso dominante y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. Articulo 19.- CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: Los establecimientos universitarios deben cumplir con las siguientes condiciones de funcionalidad: a. Los establecimientos de ensenanza (Clase UF2) deben constituir una unidad funcional con condiciones de accesibilidad y vecindad que ofrezcan confort y seguridad a sus usuarios y eviten incompatibilidades entre sus actividades y las propias del vecindario. Deben contar con las aulas y otros espacios de ensenanza apropiados a la naturaleza de los estudios (laboratorios, talleres, MORDAZA de trabajo, etc.) y complementariamente, como minimo, con las siguientes facilidades: 1. Biblioteca y/o Centro de Documentacion 2. Cafeteria y/o comedor 3. Sala de profesores 4. Servicios Higienicos para estudiantes, profesores y personal. 5. Oficina administrativa y area de recepcion 6. Topico y/o Centro de Salud 7. Area de servicios al estudiante (fotocopiado, libreria, impresiones, utiles, comunicaciones y actividades similares) 8. Area libre con fines de descanso, recreacion y refugio en caso de desastres 9. MORDAZA o edificio deportivo 10. MORDAZA de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico. b. Las Unidades de Apoyo (Clase UF3) y los Centros de Produccion (Clase UF4) ubicados en Establecimientos MORDAZA C (sedes anexas) ubicados a distancia mayor de 500 m. del campus universitario respectivo deberan contar con: 1. Biblioteca y/o Centro de Documentacion 2. Cafeteria y/o comedor 3. Sala de profesores 4. Servicios Higienicos para estudiantes, profesores y personal. 5. Oficina administrativa y area de recepcion 6. Topico y/o Centro de Salud 7. Area de servicios al estudiante (fotocopiado, libreria, impresiones, utiles, comunicaciones y actividades similares) 8. Area libre con fines de descanso, recreacion y refugio en caso de desastres 9. MORDAZA de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico. Articulo 20.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD DEL CAMPUS: 20.1 Los establecimientos MORDAZA A y B deben tener el ingreso principal desde una via del sistema vial primario de la MORDAZA (expresa, arterial o colectora), teniendo como seccion minima la correspondiente a una via colectora de 21.60 m. de ancho que incluya berma central. En el caso

de las vias expresas y arteriales el acceso sera desde la via de servicio local que la compone. 20.2 Los establecimientos MORDAZA A o MORDAZA B pueden constituir una unidad funcional con establecimientos MORDAZA C en los siguientes casos: a) Con conexion por medio de via peatonal y/o ciclovia exclusiva a distancia no mayor de 500ml b) Con conexion por medio de vias del sistema vial primario dentro del territorio de la Provincia o hasta 50 Km. de distancia por la red vial con transporte publico. c) Por situarse en lotes enfrentados y divididos por una via local, MORDAZA o plaza. 20.3 Los accesos al campus no podran ubicarse a menos de 150.00 m. de casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, MORDAZA de billar, cabarets y otros locales de diversion similares. 20.4 El campus no podra ubicarse a menos de 50.00 m de estaciones de expendio de combustibles y otros establecimientos que impliquen riesgo para la salud y/o la seguridad de sus usuarios. 20.5 Los edificios y playas de estacionamiento (UF7) ubicados fuera del campus, y que sirven complementariamente a este, estaran a distancia no mayor de 350 m medidos a partir del punto de acceso al campus. Podran ser propios o alquilados. CAPITULO III NORMAS DE EDIFICACION Articulo 21.- AULAS, TALLERES Y LABORATORIOS DE ENSENANZA: Complementariamente con lo establecido en el articulo 6, MORDAZA A.040 del RNE, las aulas y otros ambientes de ensenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: 21.1 La altura minima de piso a cielorraso sera de 2.80 m., En las localidades con temperatura MORDAZA en el ano superior a 30ºC, la altura minima sera de 3.50 m. Los ambientes que cuenten con sistema de ventilacion forzada su altura minima seran de 2.60m. 21.2 La ventilacion en forma natural de las aulas debera ser permanente, alta y cruzada, de conformidad con el articulo 6, inc. d, MORDAZA A.040 del RNE y los vanos con apertura seran no menores del 10% del area del piso del aula en la Costa, 5% en la MORDAZA y 15% en la Selva. En caso de ventilacion en forma mecanica se asegurara la instalacion de equipos que produzcan la renovacion total del aire cada 30 minutos, de conformidad con la MORDAZA EM.030 del RNE. Si un recinto requiere ser oscurecido para realizar proyecciones, debera asegurarse su adecuada ventilacion por medio propio. 21.3 La iluminacion en forma natural de un aula o taller se MORDAZA de conformidad con los incisos a), f), g) y h) del articulo 6, MORDAZA A.040 del RNE, salvo que cuente con iluminacion artificial complementaria, debiendo asegurar un nivel uniforme de 500 luxes en aulas y talleres, de conformidad con la MORDAZA EM.010 del RNE. 21.4 En cumplimiento del inciso j) del articulo 6, MORDAZA A.040 del RNE, el nivel de ruido MORDAZA admisible en las aulas sera de 50 decibeles. 21.5 En los recintos destinados a proyecciones debera considerarse la adecuada visibilidad del ecran o pantalla, siendo las dimensiones minimas las siguientes: a) Las proporciones entre medida de altura de pantalla o ecran (de borde a borde) y profundidad del aula no seran mayores de 1 a 5. b) La distancia minima entre la primera carpeta o butaca y el ecran debera ser igual a la dimension de la diagonal de la pantalla. c) Para los casos en que la distancia entre frente y fondo del aula supera los 8m. o para aulas que se integren en una mayor se debera resolver los angulos de visibilidad y cuyo estudio se presentara en el expediente. d) La altura minima del piso del primer espectador al borde inferior de la pantalla no debe ser menor de 0.90 m. 21.6 La capacidad de uso de los recintos se establecera de conformidad con los siguientes indicadores (factor estudiante-carpeta):

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