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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440228 a) Aulas de piso plano o en gradería: 1.30 m2 por estudiante-carpeta b) Aulas tipo auditorio; 090 m2 por estudiante-carpeta c) Talleres y laboratorios: 2.25 m2 por estudiante- carpeta d) Laboratorios de computación y salas de estudio: 1.8 m2 por alumno-mesa e) Bibliotecas y centros de información (Sala de lectura o trabajo): 2.00 m2 por alumno-asiento 21.7 De conformidad con el artículo 11, norma A.040 del RNE, en ancho mínimo de las puertas de las aulas y otros ambientes de enseñanza, se calculará a razón de: a) Aulas con capacidad no mayor de 40 alumnos: una puerta de 1.00 m. b) Aulas entre 41 y 80 alumnos: dos puertas separadas de 1.00 m. c/u. c) Aulas con más de 80 alumnos: dos puertas separadas de 1.20 m. c/u. Artículo 22.- ÁREA LIBRE. El área libre mínima de un establecimiento universitario será calculada considerando las siguientes áreas mínimas y características según el tipo de establecimiento: a) Área Libre mínima: Se deberá cumplir con los niveles mínimos de área libre para los siguientes establecimientos: Tipo A. Campus Principal de Unidad Central o Filial, o Tipo B. Campus Secundario: Área libre total mínima: 3m2 por estudiante-carpeta, siendo 1m2 por estudiante-carpeta el área verde mínima. Tipo C: Sede Anexa con fi nes académicos: Área libre total mínima: 2m2 por estudiante-carpeta. Tipo D: Establecimiento Anexo sin fi nes académicos: Área libre total mínima: según parámetro municipal correspondiente al tipo de establecimiento. b) Características de las áreas libres: Finalidad: El área libre del establecimiento universitario tiene como fi nalidad proporcionar a la comunidad universitaria espacios para recreación pasiva o activa, zona de refugio en caso de evacuación y área de estudio no comprometida con la circulación general de los usuarios del local. Aéreas de estacionamiento: El área destinada a estacionamiento vehicular no forma parte del área libre computable para el cumplimiento de este parámetro. Área libre cubierta: Los patios, plazas y/o áreas de circulación exteriores deberán considerar por lo menos el 20% de área cubierta para protección del sol y la lluvia. Área de evacuación: Adecuadamente localizadas, se deben considerar áreas libres sobre terreno natural para zonas de refugio, en caso de evacuación, a razón de por lo menos 1m2 por estudiante-carpeta. Área libre en pisos superiores: Se puede considerar en pisos superiores área libre techada o sin techar, con la fi nalidad de ser áreas de descanso o estudio, como áreas complementarias al mínimo establecido para áreas de refugio, siempre que reúnan condiciones adecuadas de accesibilidad, confort y seguridad. Área verde: Se considera área verde toda superfi cie sembrada de terreno cubierto de vegetación o parque- plaza arborizado, con un mínimo de 70% de área cubierta de vegetación. Artículo 23.- CIRCULACIONES INTERIORES. Los pasajes de circulación y las escaleras de los diversos edifi cios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El ancho libre de circulación será, por piso, de hasta: 150 personas: 1.50m de ancho mínimo pasajes y escaleras. 225 personas: 1.80m escaleras, 1.50m pasaje. 300 personas: 2.40m escaleras, 1.80m pasaje (o 2 esc. de 1.50m) 360 personas: 3.00m escaleras, 1.80m pasaje 450 personas: 3.60m escaleras, 2.40m pasaje 525 personas: 4.20m escaleras, 3.00m pasaje A partir de 526 personas agregar un módulo de 0.60m de escalera por cada 75 personas o fracción. A partir de escaleras mayores de 2.40 m. debe instalarse una baranda cada dos módulos de ancho. b) Cada tramo de escalera tendrá un máximo de18 contrapasos, de 16 a 18cm, y 17 pasos, de 28 a 30cm. c) Las escaleras de uso exclusivo de escape podrán tener un ancho mínimo de 1.20 m. Artículo 24.- ASCENSORES. Los ascensores en los edifi cios de enseñanza deberán cumplir con lo siguiente: a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de enseñanza a partir de los 11m. sobre el nivel de la planta baja serán calculados en su capacidad mínima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibilidad a dos ascensores. b) El número y capacidad de los ascensores se establecerá, como mínimo, para atender simultáneamente, en cinco minutos, al 20% de la población usuaria y de conformidad con el artículo 4º, inciso 1.14 Capacidades, norma EM.070 del RNE. Se presentará estudios específi cos de tránsito que garanticen satisfacer este requerimiento. Artículo 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO. Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de: a) Los estudiantes segregados por categorías (preuniversitaria, pregrado, posgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la máxima demanda horaria. b) Los docentes y administrativos, en la máxima demanda. c) Los visitantes y público asistente a eventos d) Los vehículos de transporte público que sirven al establecimiento e) El espacio para maniobra y estacionamiento para los vehículos de servicio y el parque vehicular propio de la Universidad f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO. Todo estacionamiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en locales vecinos, salvo estacionamiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinación de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de: a) Espacio de refugio de vehículos de transporte público que sirven al establecimiento (vías de servicio, paraderos de ómnibus, taxis, etc., aceras de circulación ) b) Ámbito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso, estacionamiento vehicular temporal, etc.) c) Ingresos segregados de: peatones, ciclistas, vehículos motorizados d) Sistema interno segregado de circulación de: peatones, ciclistas, vehículos motorizados e) Áreas de estacionamiento vehicular: automóviles, motos y bicicletas, ómnibus y camiones, etc.