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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440342 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 378-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 203-2009-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 6 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pachachaca, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Hacienda Pucará SAIS Túpac Amaru – Junín” a cargo de la Lic. Mercedes Delgado Agurto, con R.N.A. Nº CD-07103, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 753-2009-LIF/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 17 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha delimitado el mencionado sitio arqueológico en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0229 de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pachachaca, ubicado en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Junín Provincia Yauli Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pachachaca Morococha 386206 8717738 385925.4935 8717370.8015 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pachachaca PD-01B PD-01A 6,606.00 0.6606 343.98 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-8 Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Agustín de Huaruchaca, ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 367-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 Vistos los Expedientes Nºs. 017211/2010, 001260/2010, 006206/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 0377-2010-DRC-INC- AP de fecha 07 de junio de 2010, (Expediente N° 017211), la Dirección Regional de Cultura de Apurímac remite copia del Informe N° 071-2010-DVA/INC-AP, de fecha 03 de junio de 2010, emitido por su Ofi cina de Estudios y Proyectos, sobre la propuesta de declaración de patrimonio del Templo de Huaruchaca, distrito de Mamara, provincia de Grau y departamento de Apurímac; Que, a través de los Informes Nº 055-2010-DAB- SDR-DPHCR/INC y N° 058-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC de fechas 19 y 23 de julio de 2010 respectivamente, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente y recomendó, que dada la carencia de datos históricos, se realice un estudio histórico del templo y se solicite a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac que envíe en versión digital las fotografías interiores y exteriores del templo con la fi nalidad de evaluarlas; Que, mediante el Memorando N° 044-2010-SDR- DPHCR/INC de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica el estudio histórico del templo; Que, a través del Informe Nº 029-2010-DMVE-SDHI- DPHCR/INC de fecha 22 de julio de 2010, la Sub Dirección