Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

que no impide que el OSIPTEL pueda calificar la informacion en plazos menores. 2.7. Manejo y resguardo de la informacion reservada (Articulo 21°) En la modificacion propuesta al articulo 21° se precisa que la informacion declarada como informacion confidencial tanto en los procedimientos de controversias como en los de reclamos de usuarios debe quedar en custodia de sus respectivas Secretarias Tecnicas, en tanto dure el tramite, a fin de dar un tratamiento similar a los procedimientos que se siguen ante los Organos colegiados de la institucion. Asimismo, se hace la precision que el resguardo en el Archivo Especial de Informacion Confidencial incluye a los documentos suministrados en medios magneticos. 2.8. Registro de Informacion Confidencial y Acceso a la misma (articulo 25°) En el articulo 25° se esta precisando que el registro que posee el OSIPTEL, no es solo de acceso a la informacion confidencial, sino un Registro de Informacion Confidencial y Acceso, que incluye adicional al registro de acceso, datos minimos de cada expediente, como: (i) numero de expediente; (ii) fecha de ingreso; (iii) nombre de la empresa; (iv) MORDAZA de solicitud. 2.9. Plazo para mantener como confidencial la informacion (articulo 27°) En el articulo 27° se modifica al organo que se encargara de levantar la confidencialidad de la informacion, senalando que sera el mismo que otorgo dicha calificacion, dado que fue el que tuvo conocimiento de las consideraciones y condiciones en virtud a las cuales se declaro como informacion confidencial. Asimismo, se amplia el plazo que tiene la empresa para presentar su conformidad o disconformidad, debidamente fundamentada, con la decision del OSIPTEL de levantar la confidencialidad de determinada informacion. Con estas modificaciones lo que se propone es mejorar y hacer mas eficiente tanto la tramitacion de las solicitudes de confidencialidad como el archivo y registro de la informacion, aclarando y facilitando el procedimiento sin dejar de proteger la informacion confidencial que es remitida por las empresas operadoras.

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Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 019-2011CD/OSIPTEL mediante la cual se dicto Mandato de Interconexion entre Telmex Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2011-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 31 de marzo de 2011

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00018-2010-CD-GPR/MI de Interconexion / : Mandato de Reconsideracion Recurso ADMINISTRADOS : Telmex Peru S.A./ Telefonica Moviles S.A.
VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2011, presentado por Telmex Peru S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011; y, (ii) El Informe Nº150-GPRC/2011 de fecha 22 de marzo de 2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011, se dicto el Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia, bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFONICA MOVILES, y asimismo, que establece las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELMEX; sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y en el Informe Nº 053-GPRC/2011; Que, mediante el escrito senalado en la seccion de VISTOS, Telmex Peru S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 150-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 416; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A., el 04 de marzo de 2011, contra el Mandato dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/ OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 150-GPRC/2011 a Telmex Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 150-GPRC/2011 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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