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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440353 DOCUMENTO Nº 150-GPRC/2011 Página: 1 de 6 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/ OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00018-2010-CD- GPR/MI FECHA : 22 de marzo de 2011 ELABORADO POR : Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Mandato de Interconexión Nº 007-2000- GG/OSIPTEL de fecha 07 de setiembre de 2000, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, Firstcom S.A.) con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 091- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se aprobó la interconexión entre la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (antes BellSouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fi ja local de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.). Mediante Resolución de Gerencia GWeneral Nº 094- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se aprobó la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES (antes BellSouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fi ja local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.). Mediante Resolución de Gerencia General Nº 095- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se aprobó la interconexión entre la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (antes BellSouth Perú S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.). Mediante carta TM-925-A-440-10, recibida por el OSIPTEL el 16 de noviembre de 2010, TELEFÓNICA MÓVILES, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión que contemple la modifi cación del Proyecto Técnico de Interconexión, de las condiciones económicas y de liquidación establecidas en el contrato de interconexión vigente, con la fi nalidad de incluir el tratamiento de las llamadas que se realicen desde la red fi ja de TELMEX utilizando el sistema de llamada por llamada del servicio portador de larga distancia que brindará TELEFÓNICA MÓVILES a través del código 1911. Asimismo, solicitó se incluyera la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2010, se remitió a TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 746-GPR/2010, el cual incluía las condiciones para permitir que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES y, asimismo, contenía las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019- 2011-CD/OSIPTEL emitida el 10 de febrero de 2011, se dictó Mandato de Interconexión entre TELMEX y TELEFÓNICA MÓVILES estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia, bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES, y asimismo, que establece las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX. Con fecha 04 de marzo de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicitó revocar y/o anular el Mandato de Interconexión en el siguiente extremo: a) Primer párrafo del numeral 3.2.2 “Enlaces de Interconexión y Puntos de Interconexión”, el cual establece que ambas partes han acordado establecer a su costo sus propios enlaces de interconexión para cursar el tráfi co correspondiente. Asimismo, TELMEX precisó que su pretensión impugnatoria incluye la revocación y/o nulidad de toda otra parte o disposición del Mandato derivadas de las materias antes descritas. Mediante carta C.40-GPRC/2011, notifi cada el 08 de marzo de 2011, se corrió traslado a TELEFÓNICA MÓVILES del recurso presentado por TELMEX. TELEFÓNICA MÓVILES no ha presentado comentarios respecto al recurso presentado por TELMEX. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. 3.1 Respecto del pago de los nuevos enlaces de interconexión. TELMEX señala en su recurso de reconsideración que la redacción del párrafo observado, no deja claramente establecido qué operadora es la responsable de asumir el establecimiento de los enlaces de interconexión necesarios para el tráfi co de que trata el Mandato de Interconexión, así como la responsabilidad respecto a la realización de los pagos de los nuevos enlaces de interconexión que le corresponde solicitar a TELEFÓNICA MÓVILES. La recurrente considera que se debe consignar o hacer referencia expresa al artículo 61-B del TUO de las Normas de Interconexión que establece la obligación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES - al ser la empresa que fi ja la tarifa al usuario fi nal- de la realización del pago correspondiente por los enlaces de interconexión que transporten dicha comunicaciones. En consecuencia, TELMEX considera conveniente, a fi n de evitar posibles divergencias, que el OSIPTEL precise la aplicación del citado artículo 61-B en la relación de interconexión establecida en el Mandato impugnado. Esta empresa manifi esta que se debe dejar claramente establecido en el Mandato de Interconexión, lo estipulado en la norma, a fi n de que las reglas que regulan las condiciones económicas entre ambas empresas operadoras se encuentre acorde al marco normativo del sector. Finalmente, precisa que si bien en el Proyecto de Mandato de Interconexión, no emitió comentarios sobre el extremo impugnado, ello no enerva la facultad para la interposición del recurso de reconsideración e invoca al OSIPTEL a fi n de que se sirva amparar su pretensión, en la convicción de que ello evitará distorsiones en la ejecución del Mandato de Interconexión en cuestión. 3.2 Posición del OSIPTEL. En el numeral 3.2.2 –Enlaces de interconexión y puntos de interconexión- del Informe Nº 053-GPRC/2011 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX, se hace referencia al acuerdo de interconexión vigente entre las partes(1), que está siendo modifi cado a fi n de incluir las condiciones que permitan que los abonados de TELMEX puedan hacer uso de los servicios de larga distancia de TELEFÓNICA MÓVILES. En dicho acuerdo de interconexión las partes acordaron establecer a su costo sus propios enlaces de interconexión para cursar el tráfi co correspondiente a diferentes contratos de interconexión. Ahora bien, en el marco del Mandato de Interconexión que permite que los usuarios del servicio 1 Resolución de Gerencia General Nº 094-2001-GG/OSIPTEL que establece la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES (antes Bellsouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fi ja local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.)