Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Nº 150-GPRC/2011 Pagina: 1 de 6

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DOCUMENTO INFORME A

: Gerencia General Recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. Mandato MORDAZA : contra el mediante de Interconexion dictado Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/ OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00018-2010-CDGPR/MI FECHA : 22 de marzo de 2011 ELABORADO POR
I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Mandato de Interconexion Nº 007-2000GG/OSIPTEL de fecha 07 de setiembre de 2000, se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, Firstcom S.A.) con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0912001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se aprobo la interconexion entre la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES (antes BellSouth Peru S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX (antes AT&T Peru S.A.). Mediante Resolucion de Gerencia GWeneral Nº 0942001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se aprobo la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA MOVILES (antes BellSouth Peru S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Peru S.A.). Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0952001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se aprobo la interconexion entre la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES (antes BellSouth Peru S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Peru S.A.). Mediante carta TM-925-A-440-10, recibida por el OSIPTEL el 16 de noviembre de 2010, TELEFONICA MOVILES, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion que contemple la modificacion del Proyecto Tecnico de Interconexion, de las condiciones economicas y de liquidacion establecidas en el contrato de interconexion vigente, con la finalidad de incluir el tratamiento de las llamadas que se realicen desde la red fija de TELMEX utilizando el sistema de llamada por llamada del servicio portador de larga distancia que brindara TELEFONICA MOVILES a traves del codigo 1911. Asimismo, solicito se incluyera la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELMEX. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1722010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2010, se remitio a TELEFONICA MOVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 746-GPR/2010, el cual incluia las condiciones para permitir que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFONICA MOVILES y, asimismo, contenia las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELMEX, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0192011-CD/OSIPTEL emitida el 10 de febrero de 2011, se dicto Mandato de Interconexion entre TELMEX y

TELEFONICA MOVILES estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia, bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFONICA MOVILES, y asimismo, que establece las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELMEX. Con fecha 04 de marzo de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicito revocar y/o anular el Mandato de Interconexion en el siguiente extremo: a) Primer parrafo del numeral 3.2.2 "Enlaces de Interconexion y Puntos de Interconexion", el cual establece que MORDAZA partes han acordado establecer a su costo sus propios enlaces de interconexion para cursar el trafico correspondiente. Asimismo, TELMEX preciso que su pretension impugnatoria incluye la revocacion y/o nulidad de toda otra parte o disposicion del Mandato derivadas de las materias MORDAZA descritas. Mediante carta C.40-GPRC/2011, notificada el 08 de marzo de 2011, se corrio traslado a TELEFONICA MOVILES del recurso presentado por TELMEX. TELEFONICA MOVILES no ha presentado comentarios respecto al recurso presentado por TELMEX. III. EVALUACION Y ANALISIS. 3.1 Respecto del pago de los nuevos enlaces de interconexion. TELMEX senala en su recurso de reconsideracion que la redaccion del parrafo observado, no deja claramente establecido que operadora es la responsable de asumir el establecimiento de los enlaces de interconexion necesarios para el trafico de que trata el Mandato de Interconexion, asi como la responsabilidad respecto a la realizacion de los pagos de los nuevos enlaces de interconexion que le corresponde solicitar a TELEFONICA MOVILES. La recurrente considera que se debe consignar o hacer referencia expresa al articulo 61-B del TUO de las Normas de Interconexion que establece la obligacion por parte de TELEFONICA MOVILES - al ser la empresa que fija la tarifa al usuario final- de la realizacion del pago correspondiente por los enlaces de interconexion que transporten dicha comunicaciones. En consecuencia, TELMEX considera conveniente, a fin de evitar posibles divergencias, que el OSIPTEL precise la aplicacion del citado articulo 61-B en la relacion de interconexion establecida en el Mandato impugnado. Esta empresa manifiesta que se debe dejar claramente establecido en el Mandato de Interconexion, lo estipulado en la MORDAZA, a fin de que las reglas que regulan las condiciones economicas entre MORDAZA empresas operadoras se encuentre acorde al MORDAZA normativo del sector. Finalmente, precisa que si bien en el Proyecto de Mandato de Interconexion, no emitio comentarios sobre el extremo impugnado, ello no enerva la facultad para la interposicion del recurso de reconsideracion e invoca al OSIPTEL a fin de que se sirva amparar su pretension, en la conviccion de que ello evitara distorsiones en la ejecucion del Mandato de Interconexion en cuestion. 3.2 Posicion del OSIPTEL. En el numeral 3.2.2 ­Enlaces de interconexion y puntos de interconexion- del Informe Nº 053-GPRC/2011 que forma parte integrante del Mandato de Interconexion entre TELEFONICA MOVILES y TELMEX, se hace referencia al acuerdo de interconexion vigente entre las partes(1), que esta siendo modificado a fin de incluir las condiciones que permitan que los abonados de TELMEX puedan hacer uso de los servicios de larga distancia de TELEFONICA MOVILES. En dicho acuerdo de interconexion las partes acordaron establecer a su costo sus propios enlaces de interconexion para cursar el trafico correspondiente a diferentes contratos de interconexion. Ahora bien, en el MORDAZA del Mandato de Interconexion que permite que los usuarios del servicio

: Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia

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Resolucion de Gerencia General Nº 094-2001-GG/OSIPTEL que establece la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA MOVILES (antes Bellsouth Peru S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Peru S.A.)

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