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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440348 DEBE DECIR: RUBRO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS 5 NATURAL Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria 5.2. Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos y suministro de gas natural. 5.2.1 Incumplimiento Arts. 3º, 4º, 5º, 6º y 62º de las Normas Hasta de las obligaciones y aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. 100 responsabilidades a Arts. 5º, 6º, 7º, Tercera y Sexta UIT cargo del Disposiciones Complementarias Concesionario. de las Normas aprobadas por D.S. Nº 016-2004-EM. Arts. 59º, 60º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 204-2009-OS/CD. Art. 2º del D.U. Nº 023-2009 Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la R.C.D. Nº 048-2011-OS/CD. 5.2.7. Incumplimiento Arts. 3º, 5º, 6º, 7º y Sexta Disposición Hasta de normas relativas a Complementaria de las Normas aprobadas 4000 proveer acceso a D.S. Nº 016-2004-EM. UIT los servicios de Arts. 52º y 53º de las Normas aprobadas transporte y por D.S. Nº 018-2004-EM. suministro Arts. 72º y 73º del Reglamento aprobado de gas natural. por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 1º, 2º y Disposición Transitoria del D.S. Nº 018-2010-EM. Art. 5º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 048-2011-OS/CD. 623283-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2011-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2011 MATERIA : Resolución que aprueba la modifi cación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2001-CD/OSIPTEL, Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 002-ST/2011 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa. Que el inciso p) del artículo 25° del Reglamento, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes. Que asimismo, el artículo 75° del Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. Que el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 27336 asigna al OSIPTEL la competencia para la determinación de la información que debe ser califi cada como confi dencial. Que con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL”, (en adelante, Reglamento de Información Confi dencial), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, N° 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente.