Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

440348
DEBE DECIR:
RUBRO 5

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infraccion Base Normativa Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria 5.2. Servicio de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos y suministro de gas natural. 5.2.1 Incumplimiento Arts. 3º, 4º, 5º, 6º y 62º de las Normas Hasta de las obligaciones y aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. 100 responsabilidades a Arts. 5º, 6º, 7º, Tercera y Sexta UIT cargo del Disposiciones Complementarias Concesionario. de las Normas aprobadas por D.S. Nº 016-2004-EM. Arts. 59º, 60º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 204-2009-OS/CD. Art. 2º del D.U. Nº 023-2009 Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la R.C.D. Nº 048-2011-OS/CD. 5.2.7. Incumplimiento Arts. 3º, 5º, 6º, 7º y Sexta Disposicion Hasta de normas relativas a Complementaria de las Normas aprobadas 4000 proveer acceso a D.S. Nº 016-2004-EM. UIT los servicios de Arts. 52º y 53º de las Normas aprobadas transporte y por D.S. Nº 018-2004-EM. suministro Arts. 72º y 73º del Reglamento aprobado de gas natural. por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 1º, 2º y Disposicion Transitoria del D.S. Nº 018-2010-EM. Art. 5º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 048-2011-OS/CD.

623283-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2011-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 31 de marzo de 2011 MATERIA : Resolucion que aprueba la modificacion del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentado por la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2001-CD/OSIPTEL, Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 002-ST/2011 de la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados del OSIPTEL mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa. Que el inciso p) del articulo 25° del Reglamento, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que asimismo, el articulo 75° del Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia. Que de conformidad con el numeral 1 del articulo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. Que el numeral 3 del articulo 6º de la Ley Nº 27336 asigna al OSIPTEL la competencia para la determinacion de la informacion que debe ser calificada como confidencial. Que con fecha 13 de setiembre de 2001 se publico el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL", (en adelante, Reglamento de Informacion Confidencial), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, N° 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de MORDAZA de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente.

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