Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que dada la experiencia obtenida en estos anos se considera necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento de Informacion Confidencial a fin de garantizar mayor eficiencia a los procedimientos para la calificacion de las solicitudes de confidencialidad, salvaguardando la informacion confidencial proporcionada por las empresas operadoras. Que el Articulo 27° del Reglamento indica que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1082010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2010, se publico el Proyecto de Modificacion del Reglamento de Informacion Confidencial, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, fijandose un plazo de veinte (20) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo. Que la empresa operadora MORDAZA Movil Peru S.A.C. envio sus comentarios a la Resolucion Nº 108-2010-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por la ex Gerencia de Relaciones Empresariales, actualmente Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados. Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion N° 416; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 2-A, 4º, 11A, 12º, 15º, 16º, 17º, 21º, 25° y 27° del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: "Articulo 2º-A.- Clasificacion de la informacion confidencial. La informacion confidencial a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento puede ser clasificada en: informacion confidencial en atencion a su contenido e informacion confidencial en atencion a la oportunidad en la que sera divulgada, las cuales seran denominadas en adelante informacion confidencial e informacion restringida, respectivamente. Articulo 4º.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el articulo 3º, el OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion que posea, elabore, o que MORDAZA sido suministrada por alguna empresa o por terceros, si en virtud a la informacion de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 2º. Articulo 11º-A.- MORDAZA de informacion declarada de oficio como informacion confidencial Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial. Si la empresa presenta informacion que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial aprobada por el Consejo Directivo, debera presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluara, en un plazo que no excedera de siete (7) dias habiles, si la informacion presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial. Transcurridos siete (7) dias habiles desde presentada la informacion conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerara concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL MORDAZA a dicha informacion el tratamiento de informacion confidencial correspondiente. Cuando la informacion presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Confidencial, el OSIPTEL requerira a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confidencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los articulos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicara lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 12º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud,

siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La calificacion de la confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de tarifas sera efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La calificacion de la confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope sera efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, si la informacion es presentada en primera o en MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados seran apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias. Tratandose de informacion relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU, sera esta instancia la encargada de resolver sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud en primera instancia, y en MORDAZA instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Articulo 15º.- Solicitud de Confidencialidad Restringida. Tratandose de la informacion a que se refiere el articulo 7º bastara que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada pagina del documento. Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el parrafo precedente, sera necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad, de acuerdo con lo indicado en el articulo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho articulo. Articulo 16º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el articulo 14º o 15º, segun corresponda. En un solo acto y por unica vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizara las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio, indicando al administrado que debera subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4º. Articulo 17º.- Evaluacion de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, salvo en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas o cargos de interconexion tope, en cuyo caso el plazo sera de treinta (30) dias habiles. La empresa sera notificada con la resolucion a los cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo 21º.- Manejo y resguardo de la informacion confidencial. El OSIPTEL garantizara la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como informacion confidencial (incluyendo al suministrado en medio magnetico) sera guardado en un Archivo Especial de Informacion Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de la informacion declarada como confidencial en el MORDAZA de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarias Tecnicas de la instancias respectivas seran las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en tramite. La administracion del Archivo Especial de Informacion Confidencial estara a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario, la que debera encargarse de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion contenida en el Archivo Especial de Informacion Confidencial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podran emitir copias de la informacion

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