Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440349 Que dada la experiencia obtenida en estos años se considera necesario realizar algunas modifi caciones al Reglamento de Información Confi dencial a fi n de garantizar mayor efi ciencia a los procedimientos para la califi cación de las solicitudes de confi dencialidad, salvaguardando la información confi dencial proporcionada por las empresas operadoras. Que el Artículo 27° del Reglamento indica que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 108- 2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de setiembre de 2010, se publicó el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Información Confi dencial, conjuntamente con su Exposición de Motivos, fi jándose un plazo de veinte (20) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo. Que la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. envió sus comentarios a la Resolución Nº 108-2010-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por la ex Gerencia de Relaciones Empresariales, actualmente Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados. Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 416; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2-A, 4º, 11- A, 12º, 15º, 16º, 17º, 21º, 25° y 27° del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 2º-A.- Clasifi cación de la información confi dencial. La información confi dencial a que se refi ere el artículo 2º del presente Reglamento puede ser clasifi cada en: información confi dencial en atención a su contenido e información confi dencial en atención a la oportunidad en la que será divulgada, las cuales serán denominadas en adelante información confi dencial e información restringida, respectivamente. Artículo 4º.- Declaración de confi dencialidad de ofi cio. No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, el OSIPTEL puede declarar de ofi cio la calidad de confi dencial de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por alguna empresa o por terceros, si en virtud a la información de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º. Artículo 11º-A.- Presentación de información declarada de ofi cio como información confi dencial - Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Si la empresa presenta información que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confidencial aprobada por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, si la información presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial. Transcurridos siete (7) días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerará concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de información confi dencial correspondiente. Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confi dencial, el OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confi dencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Órganos encargados de califi car la información. La Gerencia General resolverá sobre la confi dencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La califi cación de la confi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de califi car la confi dencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, será esta instancia la encargada de resolver sobre la confi dencialidad de la información materia de una solicitud en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Artículo 15º.- Solicitud de Confi dencialidad - Restringida. Tratándose de la información a que se refi ere el artículo 7º bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento. Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refi ere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confi dencialidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo. Artículo 16º.- Evaluación de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confi dencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 14º o 15º, según corresponda. En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de ofi cio, indicando al administrado que deberá subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procederá a la califi cación de la información, debiendo ésta ser tratada como información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º. Artículo 17º.- Evaluación de confi dencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la califi cación de la información dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. La empresa será notifi cada con la resolución a los cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la información confi dencial. El OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confi dencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento califi cado como información confi dencial (incluyendo al suministrado en medio magnético) será guardado en un Archivo Especial de Información Confi dencial, que posea las condiciones sufi cientes de seguridad, con excepción de la información declarada como confi dencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarías Técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite. La administración del Archivo Especial de Información Confi dencial estará a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, la que deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Confi dencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración o cualquier otro tratamiento ilícito. A fi n de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información