Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440357 Tercero: Que, el Informe Nº 013-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Fe, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados y comunidades nativas a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Fe, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Sintico, Nueva Acuracay y Doce de Octubre, y las Comunidades Nativas San Antonio, Nuevo San Antonio y Jerusalén; Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-9 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2680-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 023-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Punchaypampa, Distrito de Rosario, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 786 habitantes, conjuntamente con el Anexo Cconchuypata y los Barrios Ccochapampa, Nuevo Progreso y Buenos Aires; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 6 kilómetros de distancia en el Centro Poblado Puca Cruz, al cual se accede por camino de herradura empleando una hora con diez minutos a pie; y está ubicado a 13 kilómetros de distancia de la ciudad de Paucará, sede del Juzgado de Paz Letrado, y a 20 kilómetros de distancia de la ciudad de Acobamba, sede del Juzgado Mixto; asimismo, la ciudad de Huancavelica, sede de la Corte Superior de Justicia, se encuentra a 68 kilómetros de distancia, empleando para su desplazamiento dos horas y veinticinco minutos en ómnibus; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 023-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Punchaypampa, Distrito de Rosario, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad, anexos y barrios a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Punchaypampa, el cual tendrá competencia además en el Anexo Cconchuypata y los Barrios Ccochapampa, Nuevo Progreso y Buenos Aires; Distrito de Rosario, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2484-2010-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,