Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de Investigacion Historica, da cuenta del estudio historico solicitado y concluye que no ha sido posible encontrar referencias precisas sobre la presencia de un templo en la estancia de Huaruchaca en la epoca colonial; Que, con Memorando N° 604-2010-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicito a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA el archivo en digital de fotografias del templo San MORDAZA de Huaruchaca; Que, con Memorando Nº 006-2010-DRC-AP/MC de fecha 06 de octubre de 2010 (Expediente N° 001260), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite MORDAZA del Informe N° 123-2010-DVA/INC-AP de fecha 30 de setiembre de 2010, emitido por personal tecnico de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, asi como el archivo fotografico en version digital e impreso del Templo San MORDAZA de Huaruchaca, complementando de esta manera la propuesta de declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble senalado; Que, mediante la carta de fecha 25 de noviembre de 2010, (Expediente N° 006206/2010), la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Huaruchaca", solicita saber el resultado de la evaluacion de la comision revisora con objeto de conocer si el templo materia del tramite constituye o no un bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion y de confirmarse este punto, solicita coordinar un plan de restauracion; Que, de acuerdo a la investigacion historica realizada, el distrito de Mamara, al cual pertenece el anexo de Huaruchaca donde se localiza el templo del presente tramite, fue desde 1570 sede de un pueblo y de la doctrina de San MORDAZA de Mamara, del corregimiento de Cotabambas en la jurisdiccion de Cusco. Hacia 1689, en un informe emitido por el parroco de la doctrina de Mamara al MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de Mollinedo y MORDAZA, no se hace mencion de la existencia de otros pueblos y templos en su jurisdiccion que no MORDAZA los de San MORDAZA de Mamara y el de Nuestra Senora de la MORDAZA de Turpay, que por ese entonces era el unico anexo de Mamara; de igual manera, se agrega que a traves de un documento archivistico (padron de tributarios del corregimiento de Cotabambas de 1791) existia en las proximidades de Mamara, una estancia ganadera denominada Guaruchaca, la cual contaba con 250 habitantes; finalmente se indica que no ha sido posible encontrar referencias sobre la presencia de un templo en la estancia citada en epoca colonial, senalando que lo comun por esos tiempos era que las haciendas y estancias ganaderas alejadas del pueblo principal, contaran con capillas para el adoctrinamiento de los trabajadores; Que, toda vez que se tiene conocimiento de la existencia de Guaruchaca como estancia ganadera hacia fines del siglo XVIII, se podria asumir esta informacion como data de construccion aproximada del templo; Que, el templo San MORDAZA de Huaruchaca se ubica en la plaza principal del centro poblado del mismo nombre y su construccion es atribuida a la epoca colonial. Presenta planta unica de muros de adobe (1.40 m. aprox. de espesor) alargada, con el volumen de la sacristia adosada al MORDAZA del evangelio. El techo actual es a dos aguas con estructura de MORDAZA, sistema de par y nudillo, cubierta de calamina. Fflanqueando el MORDAZA de pies se hallan dos MORDAZA campanario de MORDAZA, hoy parcialmente colapsadas que estan compuestas por tres cuerpos separados cada uno de ellos por una sencilla cornisa, encontrandose horadado el ultimo cuerpo con 4 vanos en arco de medio punto, donde se ubican las campanas; las MORDAZA rematan en pequenos cupulines sencillos y pinaculos. La portada de MORDAZA estaba conformada por el arco de ingreso en medio punto y dos pilastras de MORDAZA que remataban en pinaculos y flanqueaban el ingreso citado. Interiormente, la nave presenta MORDAZA alto y sotocoro, no se aprecian retablos en los muros de la Epistola y del Evangelio, cuenta con el retablo del altar mayor, de factura sencilla, con nichos en arco de medio punto y pilastras salomonicas; el MORDAZA posee entrepiso de MORDAZA y carece de escalera que permita su acceso; el MORDAZA se ilumina a traves de una ventana en arco de medio punto; Que, a la fecha, el templo presenta mal estado de conservacion, el MORDAZA y tercer cuerpo de las MORDAZA campanario han colapsado, el MORDAZA de pies ha colapsado casi en su integridad, la portada principal que contempla el arco de medio punto de MORDAZA esta expuesto a punto de colapsar en su totalidad y las piezas estan expuestas a la intemperie; asimismo, los muros de la nave se encuentran deteriorados presentando severas rajaduras. De acuerdo a las fotografias presentadas por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, aparentemente al MORDAZA de pies le han sido sustraidas varias piezas de lo que era la

portada de MORDAZA, quedando el arco de medio punto aun de pie; asimismo, la vista interior del templo hacia el MORDAZA y sotocoro permite apreciar que se conserva el paramento del MORDAZA mencionado, evidenciandose que aun mantiene su configuracion espacial y volumetrica, siendo necesario su conservacion a fin de evitar su destruccion; Que, el templo de San MORDAZA de Huaruchaca posee valor historico-arquitectonico por constituir un testimonio de la arquitectura religiosa de templo menor perteneciente a un anexo de doctrina, que data de fines del siglo XVIII aproximadamente; asimismo, cuenta con valor tecnologico por el sistema constructivo utilizado de muros de adobe en la nave y MORDAZA de MORDAZA, y valor MORDAZA definido por su imagen que refuerza el caracter de la plaza principal en la que se emplaza junto con los inmuebles de vivienda que lo rodean; valores suficientes para su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, a traves del Informe Nº 025-2010-DAB-SDRDPHCR/MC de fecha 29 de diciembre de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano da cuenta del archivo fotografico en version digital asi como impreso del templo San MORDAZA de Huaruchaca, complementando de esta manera la propuesta de declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble senalado; Que, en la Sesion N° 01 de fecha 07 de enero de 2011, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 08 donde se propone la declaracion como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion del templo San MORDAZA de Huaruchaca, distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, clasificandolo como Monumento; Que, el Articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al MORDAZA de fusion a favor del Ministerio de Cultura, asi como tambien se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura hasta la aprobacion de los respectivos documentos de gestion que deberan ser aprobados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondian aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura esta encargado de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio

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