Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440350 confi dencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas. Artículo 25º.- Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma. Con excepción de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario llevará un Registro de la Información Confi dencial y de Acceso a la misma, en el que constará como mínimo (i) el número de expediente, (ii) la fecha de ingreso, (iii) el nombre de la empresa; (iv) el tipo de solicitud; (v) la relación de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a la información confi dencial; (vi) la información a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la información; y, (ix) la relación de copias emitidas. Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divulgación de la información confi dencial presentada al OSIPTEL. Artículo 27º.- Plazo para mantener como confi dencial la información. La condición de confi dencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. La pérdida de la califi cación de confi dencial sólo puede ser determinada por el órgano que otorgó dicha califi cación mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información confi dencial, el OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la confi dencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el órgano o instancia correspondiente resolverá. Tratándose de información restringida no es necesaria la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción. Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, el artículo 17-A de acuerdo al texto siguiente: Artículo 17-A.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda. En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confi dencialidad de la información presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución. Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Tercera Disposición Final del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confi dencialidad emitidas por el OSIPTEL, se adecuen a las modifi caciones aprobadas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios respectiva. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FACULTADES PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El OSIPTEL, de acuerdo con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL2, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones3 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones4; tiene asignada entre sus funciones principales la de regular, supervisar, fi scalizar, sancionar, dar solución a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Conforme a ello y para el estricto cumplimiento de dichas funciones, el OSIPTEL requiere contar con determinada información de los agentes del mercado, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podría ocasionar su difusión, debe ser declarada con carácter confi dencial dentro del marco normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantías adecuadas para su protección. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo éste el órgano encargado de califi car la confi dencialidad de la información y de garantizar la debida reserva de la misma5. Con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, N° 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente. La aprobación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, con sus respectivas modifi catorias, se realizó a fi n de garantizar el equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la reserva y protección de la información confi dencial de los agentes del mercado6; y, a su vez para proteger al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la sana competencia podría ocasionar 1 Aprobada mediante Ley de Nº 27332. 2 Aprobada mediante Ley de Nº 27336. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 4 El actual Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. 5 LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL. Ley Nº 27336. Artículo 6º.- Información confi dencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. 6.2. Para efectos de preservar la confi dencialidad de la información, el OSIPTEL está obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL califi car la confi dencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido.