Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

confidencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de aquellas. Articulo 25º.- Registro de Informacion Confidencial y Acceso a la misma. Con excepcion de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario llevara un Registro de la Informacion Confidencial y de Acceso a la misma, en el que constara como minimo (i) el numero de expediente, (ii) la fecha de ingreso, (iii) el nombre de la empresa; (iv) el MORDAZA de solicitud; (v) la relacion de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a la informacion confidencial; (vi) la informacion a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la informacion; y, (ix) la relacion de copias emitidas. Las empresas podran tener acceso a la informacion contenida en este registro unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada al OSIPTEL. Articulo 27º.- Plazo para mantener como confidencial la informacion. La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaro como tal. La perdida de la calificacion de confidencial solo puede ser determinada por el organo que otorgo dicha calificacion mediante Resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solucion de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la via administrativa. Tratandose de informacion confidencial, el OSIPTEL comunicara a las empresas involucradas su intencion de levantar la confidencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) dias habiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el organo o instancia correspondiente resolvera. Tratandose de informacion restringida no es necesaria la emision de una resolucion expresa para el levantamiento de la restriccion. Articulo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el articulo 17-A de acuerdo al texto siguiente: Articulo 17-A.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposicion del recurso de reconsideracion y/o apelacion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion respectiva. El recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelacion sera resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda. En los casos en los que la resolucion que se pronuncie sobre la confidencialidad de la informacion presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un organo que actue como instancia unica, procedera la interposicion del recurso de reconsideracion en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion. Los recursos de apelacion y reconsideracion deberan ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Tercera Disposicion Final del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confidencialidad emitidas por el OSIPTEL, se adecuen a las modificaciones aprobadas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la Exposicion de Motivos y la Matriz de Comentarios respectiva. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia en un plazo de siete (07) dias calendario contados

a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
I. FACULTADES PARA LA DECLARACION DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION El OSIPTEL, de acuerdo con la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos1, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL2, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones3 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones4; tiene asignada entre sus funciones principales la de regular, supervisar, fiscalizar, sancionar, dar solucion a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Conforme a ello y para el estricto cumplimiento de dichas funciones, el OSIPTEL requiere contar con determinada informacion de los agentes del MORDAZA, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podria ocasionar su difusion, debe ser declarada con caracter confidencial dentro del MORDAZA normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantias adecuadas para su proteccion. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo este el organo encargado de calificar la confidencialidad de la informacion y de garantizar la debida reserva de la misma5. Con fecha 13 de setiembre de 2001 se publico el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, N° 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de MORDAZA de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente. La aprobacion del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, con sus respectivas modificatorias, se realizo a fin de garantizar el equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a la reserva y proteccion de la informacion confidencial de los agentes del mercado6; y, a su vez para proteger al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la MORDAZA competencia podria ocasionar

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Aprobada mediante Ley de Nº 27332. Aprobada mediante Ley de Nº 27336. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. El actual Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL. Ley Nº 27336. Articulo 6º.- Informacion confidencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. 6.2. Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, el OSIPTEL esta obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido.

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