Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la difusion de informacion, que de acuerdo con las normas debe ser resguardada por su caracter confidencial. Ello, conforme a lo previsto por la MORDAZA de creacion del OSIPTEL (Decreto Legislativo Nº 702), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley Nº 27336), la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo Nº 1034) y la Ley de Represion de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo Nº 1044)7, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru8. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACION CONFIDENCIAL 2.1. Evaluacion de requisitos de forma (articulo 16º) El articulo 16º establece la evaluacion de los requisitos de las solicitudes de confidencialidad presentada por los administrados. Al respecto, se ha precisado que los requisitos de forma establecidos en los articulos 14º o 15º del Reglamento de Informacion Confidencial seran evaluados en un solo acto y por unica vez por la Mesa de Partes del OSIPTEL, la cual realizara las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio y, procedera a indicar a los administrados el plazo para la subsanacion respectiva. Ello, en concordancia con lo establecido en articulo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) que indica que "Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias. (...)" De este modo, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras ahorraran tiempo en la tramitacion de su solicitud, toda vez que cualquier defecto de forma sera detectado en el mismo momento en que se presente la solicitud. 2.2. Los organos encargados de calificar la informacion y la MORDAZA de los recursos administrativos correspondientes (articulos 12º y 17-A°) En el articulo 12º se ha precisado cuales son los organos encargados de la calificacion de la confidencialidad de la informacion presentada o generada por el OSIPTEL, incluyendo los casos de aquellos procedimientos que se habian aprobado en virtud de otras normas. Es asi que, se ha precisado que en el MORDAZA de la tramitacion de los procedimientos de fijacion o revision de tarifas, actuara como instancia unica el Consejo Directivo del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Asimismo, en lo que concierne a la informacion referida a los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope, la calificacion sera efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia unica de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. El articulo 17-A° del Reglamento establece los recursos administrativos que pueden interponerse contra los pronunciamientos emitidos por las instancias calificadoras de las solicitudes de confidencialidad. Asi, se precisa los plazos para la interposicion de los recursos correspondientes, las instancias competentes para resolverlos y el plazo con el que cuentan para su resolucion, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (articulos 207)9. 2.3. Clasificacion de la informacion confidencial (Articulo 2-A°) Se propone incluir en este articulo una denominacion para aquella informacion clasificada como confidencial en atencion a su contenido, llamandola "informacion confidencial" a lo largo de todo el texto normativo, y ya no indistintamente como reservada o confidencial como era denominada en el actual Reglamento. De otro lado, a la informacion confidencial en atencion a la oportunidad en que seria divulgada, se le denominara "informacion restringida". De este modo, se MORDAZA claridad y uniformidad al cuerpo normativo. 2.4. Declaracion de confidencialidad de oficio (Articulo 4°)

Se precisa la posibilidad que el OSIPTEL declare de Oficio la confidencialidad de aquella informacion con la que cuente o elabore, y no solo de aquella informacion suministrada por alguna empresa o terceros, de conformidad con lo senalado en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 2.5. Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada (Articulo 11-A°) En el articulo 11-A° en el que se desarrolla la MORDAZA de informacion que ya ha sido declarada de Oficio como informacion confidencial, se incluye el concepto de "Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada", que es el documento con el que se viene trabajando para estos supuestos desde que fuera aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL del 6 de MORDAZA de 2004. Esta Lista Enunciativa, establece de manera ex ante una relacion de temas que el OSIPTEL considera con caracter general como publicos o confidenciales (en las modalidades de confidencial en atencion a su contenido ­antes informacion reservada- o restringida). En este articulo tambien se estan adecuando los plazos para la tramitacion de estas solicitudes de confidencialidad. 2.6. Plazos para la evaluacion de confidencialidad (Articulo 17º) El articulo 17º establece nuevos plazos para la calificacion y notificacion de las resoluciones que evaluan las solicitudes de confidencialidad, en el MORDAZA de lo previsto en los articulos 142º y 24.1º de la Ley 2744410. De este modo, dado el volumen, la complejidad y el nivel de desagregacion de la informacion que es presentada por las empresas operadoras, resulta necesario ampliar el plazo para la calificacion de las solicitudes de confidencialidad a un plazo MORDAZA de 15 dias habiles; salvo en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas o cargos de interconexion tope, cuyo plazo se ha MORDAZA a 30 dias habiles, en virtud de la complejidad de la informacion que es presentada en estos procedimientos. Esta ampliacion del plazo para la calificacion no perjudica a las empresas, toda vez que la informacion presentada tiene el tratamiento de confidencial durante el tiempo que dure el procedimiento. De otro lado, los plazos que se estipulan son plazos maximos, lo

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Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposicion de Motivos del Reglamento de Informacion Confidencial se senalo que "como correlato a la obligacion de OSIPTEL de mantener en reserva la informacion considerada confidencial, este se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresion de causa a la informacion que no reviste tal caracter (...). En tal sentido, "a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la informacion publica que posee OSIPTEL, es necesario la emision de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar que informacion debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgue a esta". Dichas normas establecen la competencia del OSIPTEL para conocer y sancionar los actos contrarios a la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 61°.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. Ley 27444. Articulo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias.

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10 Ley 27444. Articulo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificacion 24.1 Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique (...) Articulo 142.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta dias el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta aquel en que sea dictada la resolucion respectiva, salvo que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor.

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