Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

440354

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

de telefonia fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFONICA MOVILES, se establecio lo siguiente en el MORDAZA parrafo del numeral 3.2.2 del Informe Nº 053GPRC/2011: "3.2.2. Enlaces de interconexion y puntos de interconexion (...) En ese sentido, corresponde a TELEFONICA MOVILES decidir si implementa o no enlaces de interconexion adicionales a los ya existentes con la red de TELMEX, y de ser el caso, la cantidad de enlaces de interconexion requeridos. (...)" Atendiendo a que se trata de una interconexion para posibilitar comunicaciones en un solo sentido (unidireccionales), se ha establecido expresamente en el numeral 3.2.2. del Informe Nº 053-GPRC/2011 que forma parte del Mandato de Interconexion que es responsabilidad de TELEFONICA MOVILES decidir si implementa o no enlaces de interconexion adicionales a los ya existentes con la red de TELMEX para cursar el trafico de larga distancia a ser cursado, o de ser el caso, definir la cantidad de enlaces de interconexion adicionales requeridos. Es preciso senalar que esta disposicion es acorde con el articulo 61-B del TUO de las Normas de Interconexion que preve que el operador que establezca la tarifa al usuario final por una determinada comunicacion, asumira el monto por los enlaces de interconexion que transporten dicha comunicacion. Asi, cuando se establece en el Mandato de Interconexion que TELEFONICA MOVILES decide respecto de la implementacion de nuevos enlaces y su cantidad, implica que esta asume la responsabilidad del pago de los mismos, conforme al articulo 61-B del TUO de las Normas de Interconexion; no siendo posible interpretar en el sentido, que TELEFONICA MOVILES tenga la facultad de decidir unilateralmente la implementacion de estos nuevos enlaces, y no asuma la responsabilidad economica que genera esta decision. Complementando el numeral 3.2.2 del Informe Nº 053GPRC/2011, el Anexo 4- Condiciones Economicas- del mismo informe establece que TELEFONICA MOVILES podra implementar enlaces de interconexion adicionales, para lo cual podra solicitar a un tercero, incluyendo la otra parte (TELMEX), la instalacion de sus respectivos enlaces de interconexion, en cuyos casos los precios a ser aplicados no podran ser superiores a los establecidos en la Resolucion de Presidencia Nº 11-2007-PD/OSIPTEL. En ese sentido, conforme al Mandato de Interconexion, resulta MORDAZA que TELEFONICA MOVILES es la responsable de definir los aspectos relacionados a los enlaces de interconexion para el trafico producto del ambito de dicho Mandato, es decir el trafico de larga distancia que pueda generarse a traves de su red de larga distancia desde los abonados del servicio de telefonia fija de TELMEX, y de los correspondientes pagos. Como consecuencia de ello, expresamente en el numeral 4- Costos de Adecuacion de Red- del Anexo 4 del Informe Nº 053-GPRC/2011, se precisa que TELEFONICA MOVILES es la empresa que debera asumir los costos de adecuacion en la red de TELMEX que correspondan por los enlaces de interconexion adicionales que decida implementar para cursar el trafico de larga distancia, cuyas tarifas son establecidas por TELEFONICA MOVILES. Debe senalarse que el Mandato de Interconexion regula las condiciones especificas para la relacion de interconexion entre TELMEX y TELEFONICA MOVILES y en ese sentido, le resulta de aplicacion el MORDAZA normativo vigente, en especial, el articulo 61º-B del TUO de las Normas de Interconexion MORDAZA mencionado. Notese en particular que el mismo articulo 61-A del TUO de las Normas de Interconexion(2) con caracter imperativo preve la aplicacion del articulo 61-B a todas las relaciones de interconexion establecidas por Mandato de Interconexion. En ese sentido, se considera que no se ha incurrido en ninguna causal de nulidad en la emision del Mandato de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011. Por lo MORDAZA expuesto corresponde desestimar la pretension impugnatoria formulada por TELMEX en su recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 04 de marzo de 2011. IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION. Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se recomienda:

· Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por TELMEX el 04 de marzo de 2011, contra el Mandato dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos.

2

"Articulo 61-A.- Lo establecido en el presente subcapitulo se aplicara a toda relacion de interconexion que se establezca mediante un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. (...)".

623242-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan a Gerente Publico en el Gobierno Regional de Amazonas para asumir el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 044-2011-SERVIR-PE
MORDAZA, 29 de marzo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 028-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y el Acta de Comite de Gerentes Nº 08-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asi lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el articulo 12º del Reglamento del Regimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos seran asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 004-2011-G.G.AMAZONAS/ PR, recibido con fecha 17 de enero de 2011, el Gobierno Regional de Amazonas ha solicitado la asignacion de un Gerente Publico para desempenar el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de dicho Gobierno Regional; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 26 de enero de 2011 aprobo la relacion de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos, entre los cuales se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose emitido la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIRPE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de marzo de 2011 aprobo la asignacion del Gerente Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Amazonas, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementacion de dicho acuerdo; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.