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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440354 de telefonía fi ja de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES, se estableció lo siguiente en el segundo párrafo del numeral 3.2.2 del Informe Nº 053- GPRC/2011: “3.2.2. Enlaces de interconexión y puntos de interconexión (…) En ese sentido, corresponde a TELEFÓNICA MÓVILES decidir si implementa o no enlaces de interconexión adicionales a los ya existentes con la red de TELMEX, y de ser el caso, la cantidad de enlaces de interconexión requeridos. (…)” Atendiendo a que se trata de una interconexión para posibilitar comunicaciones en un solo sentido (unidireccionales), se ha establecido expresamente en el numeral 3.2.2. del Informe Nº 053-GPRC/2011 que forma parte del Mandato de Interconexión que es responsabilidad de TELEFÓNICA MÓVILES decidir si implementa o no enlaces de interconexión adicionales a los ya existentes con la red de TELMEX para cursar el tráfi co de larga distancia a ser cursado, o de ser el caso, defi nir la cantidad de enlaces de interconexión adicionales requeridos. Es preciso señalar que esta disposición es acorde con el artículo 61-B del TUO de las Normas de Interconexión que prevé que el operador que establezca la tarifa al usuario fi nal por una determinada comunicación, asumirá el monto por los enlaces de interconexión que transporten dicha comunicación. Así, cuando se establece en el Mandato de Interconexión que TELEFÓNICA MÓVILES decide respecto de la implementación de nuevos enlaces y su cantidad, implica que ésta asume la responsabilidad del pago de los mismos, conforme al artículo 61-B del TUO de las Normas de Interconexión; no siendo posible interpretar en el sentido, que TELEFÓNICA MÓVILES tenga la facultad de decidir unilateralmente la implementación de estos nuevos enlaces, y no asuma la responsabilidad económica que genera esta decisión. Complementando el numeral 3.2.2 del Informe Nº 053- GPRC/2011, el Anexo 4- Condiciones Económicas- del mismo informe establece que TELEFÓNICA MÓVILES podrá implementar enlaces de interconexión adicionales, para lo cual podrá solicitar a un tercero, incluyendo la otra parte (TELMEX), la instalación de sus respectivos enlaces de interconexión, en cuyos casos los precios a ser aplicados no podrán ser superiores a los establecidos en la Resolución de Presidencia Nº 11-2007-PD/OSIPTEL. En ese sentido, conforme al Mandato de Interconexión, resulta claro que TELEFÓNICA MÓVILES es la responsable de defi nir los aspectos relacionados a los enlaces de interconexión para el tráfi co producto del ámbito de dicho Mandato, es decir el tráfi co de larga distancia que pueda generarse a través de su red de larga distancia desde los abonados del servicio de telefonía fi ja de TELMEX, y de los correspondientes pagos. Como consecuencia de ello, expresamente en el numeral 4- Costos de Adecuación de Red- del Anexo 4 del Informe Nº 053-GPRC/2011, se precisa que TELEFÓNICA MÓVILES es la empresa que deberá asumir los costos de adecuación en la red de TELMEX que correspondan por los enlaces de interconexión adicionales que decida implementar para cursar el tráfi co de larga distancia, cuyas tarifas son establecidas por TELEFÓNICA MÓVILES. Debe señalarse que el Mandato de Interconexión regula las condiciones específi cas para la relación de interconexión entre TELMEX y TELEFÓNICA MÓVILES y en ese sentido, le resulta de aplicación el marco normativo vigente, en especial, el artículo 61º-B del TUO de las Normas de Interconexión antes mencionado. Nótese en particular que el mismo artículo 61-A del TUO de las Normas de Interconexión(2) con carácter imperativo prevé la aplicación del artículo 61-B a todas las relaciones de interconexión establecidas por Mandato de Interconexión. En ese sentido, se considera que no se ha incurrido en ninguna causal de nulidad en la emisión del Mandato de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011. Por lo antes expuesto corresponde desestimar la pretensión impugnatoria formulada por TELMEX en su recurso de reconsideración interpuesto con fecha 04 de marzo de 2011. IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda: • Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por TELMEX el 04 de marzo de 2011, contra el Mandato dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos. 2 “Artículo 61-A.- Lo establecido en el presente subcapítulo se aplicará a toda relación de interconexión que se establezca mediante un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. (…)”. 623242-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerente Público en el Gobierno Regional de Amazonas para asumir el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 044-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 028-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 08-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2011-G.G.AMAZONAS/ PR, recibido con fecha 17 de enero de 2011, el Gobierno Regional de Amazonas ha solicitado la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de dicho Gobierno Regional; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Juan Edmundo Moncada Alvites, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR- PE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de marzo de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público Juan Edmundo Moncada Alvites al cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Amazonas, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;