Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, segun los documentos de vistos, se comunica que la Defensoria del Pueblo ha recibido la Carta de Invitacion de la Secretaria Permanente de la Red Iberoamericana de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos, a fin de que un representante de la Defensoria del Pueblo participe en el MORDAZA "Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos. Cedulas de identificacion y Proteccion de Datos Personales" a realizarse en la MORDAZA de La Antigua Guatemala­ Guatemala, del 5 al 7 de MORDAZA del 2011; Que, segun los documentos de vistos, el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, ha sido designado como representante de la Defensoria del Pueblo para que participe en el MORDAZA "Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos. Cedulas de identificacion y Proteccion de Datos Personales" a realizarse en la MORDAZA de La Antigua Guatemala­Guatemala; Que, es relevante la participacion del abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA en el MORDAZA "Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos. Cedulas de identificacion y Proteccion de Datos Personales"; debido a que su participacion contribuira a consolidar el trabajo de proteccion de los derechos fundamentales que viene realizando la Defensoria del Pueblo, y mas especificamente, contribuira a la labor de aseguramiento del derecho a la intimidad, es decir, al derecho de control y acceso a la informacion personal, a partir de conocer el trabajo que desarrollan diversas instituciones en otros paises y, compartir experiencias con relacion al sistema de proteccion de datos personales; Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje del abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA implicara gastos al presupuesto institucional, correspondiendo a la institucion que financie los gastos de los pasajes internacionales que incluye los impuestos aeroportuarios, de acuerdo a lo senalado en el Memorando Nº 245-2011-DP/OAF; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro publico, y los articulos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberan sustentarse en el interes nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viaticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el articulo 3 de la Ley Nº 27619 dispone la obligacion de publicar la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, asimismo, el articulo 5º de la Ley Nº 27619 y el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, disponen que, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor publico debera presentar ante el titular del pliego de su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, senala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 0062010-DP/OAF, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 465-2010-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", establece que la comision de servicios consiste en la accion de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorizacion del Jefe de la Dependencia para cumplir con actividades relacionadas a la ejecucion de las finalidades y/o objetivos de la Defensoria del Pueblo; Que, el literal d) del articulo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 042-2010/DP, modificado

mediante Resolucion Administrativa Nº 002-2011/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comision de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que esten directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiendose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interes para la Defensoria del Pueblo que el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, participe en el MORDAZA "Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos. Cedulas de Identificacion y Proteccion de Datos Personales"; es procedente formalizar la autorizacion del viaje en comision de servicios que realizara el indicado funcionario a la MORDAZA de La Antigua Guatemala­Guatemala, del 4 al 8 de MORDAZA del 2011, en tanto dure el itinerario del viaje; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de las oficinas de Administracion y Finanzas, de Gestion de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/ DP, y modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 0192009/DP; asi como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; de acuerdo con la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, que regula los "Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comisiones de servicio", aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 465-2010-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 042-2010/DP y modificado mediante Resolucion Administrativa Nº 002-2011/DP y en atencion al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoria D8, a la MORDAZA de La Antigua Guatemala­Guatemala; a fin de que participe en el MORDAZA "Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos. Cedulas de Identificacion y Proteccion de Datos Personales", del 4 al 8 de MORDAZA del 2011. Articulo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, segun el detalle siguiente:
Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias ­ Canasta de Fondos: -Pasajes Internacionales (incluido el impuesto aeroportuario) (Lima - La Antigua Guatemala - Lima) : US$ 1,148.24 TOTAL: US$ 1,148.24

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA presentara al titular de la institucion un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comision de servicios. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e)

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