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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440359 con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la Defensoría del Pueblo ha recibido la Carta de Invitación de la Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de la Agencia Española de Protección de Datos, a fi n de que un representante de la Defensoría del Pueblo participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de identifi cación y Protección de Datos Personales” a realizarse en la ciudad de La Antigua Guatemala– Guatemala, del 5 al 7 de abril del 2011; Que, según los documentos de vistos, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, ha sido designado como representante de la Defensoría del Pueblo para que participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de identifi cación y Protección de Datos Personales” a realizarse en la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala; Que, es relevante la participación del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de identifi cación y Protección de Datos Personales”; debido a que su participación contribuirá a consolidar el trabajo de protección de los derechos fundamentales que viene realizando la Defensoría del Pueblo, y más específi camente, contribuirá a la labor de aseguramiento del derecho a la intimidad, es decir, al derecho de control y acceso a la información personal, a partir de conocer el trabajo que desarrollan diversas instituciones en otros países y, compartir experiencias con relación al sistema de protección de datos personales; Que, conforme a los documentos de vistos, se infi ere que el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo a la institución que fi nancie los gastos de los pasajes internacionales que incluye los impuestos aeroportuarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 245-2011-DP/OAF; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27619 dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 27619 y el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, disponen que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público deberá presentar ante el titular del pliego de su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral IV - Defi niciones de la Directiva Nº 006- 2010-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la Dependencia para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las fi nalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identifi cación y Protección de Datos Personales”; es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala, del 4 al 8 de abril del 2011, en tanto dure el itinerario del viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/ DP, y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019- 2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; de acuerdo con la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, a la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala; a fi n de que participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identifi cación y Protección de Datos Personales”, del 4 al 8 de abril del 2011. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Canasta de Fondos: -Pasajes Internacionales (incluido el impuesto aeroportuario) (Lima - La Antigua Guatemala - Lima) : US$ 1,148.24 TOTAL: US$ 1,148.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero presentará al titular de la institución un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 623229-1