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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440344 Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Agustín de Huaruchaca, ubicado en el distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, clasifi cado como Monumento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios y autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2011-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente N° 33145006, organizado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 125-2006- MEM/DM, publicada el 24 de marzo de 2006, GLOBELEQ PERU S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW, para la instalación del primer grupo G1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 017- 2008-MEM/DM, publicada el 26 de enero de 2008, se aprobó la transferencia de titularidad a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., y la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Kallpa, incrementándose la potencia instalada de 190,40 MW a 369,75 MW, como resultado de la instalación del segundo grupo G2 en la referida central; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 451-2008- MEM/DM, publicada el 08 de octubre de 2008, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Kallpa que consiste en el incremento de la potencia instalada de 369,75 MW a 562,19 MW por la futura instalación del tercer grupo G3; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2009- MEM/DM, publicada el 01 de noviembre de 2009, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Kallpa que consiste en el incremento de la potencia instalada de 562,19 MW a 854,99 MW por la futura instalación del cuarto grupo G4. Que, KALLPA GENERACIÓN S.A., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2057519, de fecha 10 de enero de 2011, ha presentado su solicitud de modifi cación de la autorización, consistente en el incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Kallpa de 854,99 MW a 856,24 MW, como consecuencia de la instalación del grupo electrógeno auxiliar (G5) de una potencia instalada de 1,25 MW, el cual abastecerá de energía eléctrica sólo a los equipos auxiliares de la planta de generación en caso de contingencia en el abastecimiento normal de energía eléctrica; Que, la solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión correspondiente a que se refi ere el Informe N° 050-2011-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., incrementando su potencia instalada de 854,99 MW a 856,24 MW, a consecuencia de la instalación del grupo electrógeno (G5) cuya potencia instalada es de 1,25 MW, el cual será sólo para abastecer a los equipos auxiliares de la planta de generación mas no para la inyección al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales N° 125-2006- MEM/DM, N° 017-2008-MEM/DM, Nº 451-2008-MEM/DM y Nº 463-2009-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 608037-1