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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440487 entre otros, el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN; Que, conforme a la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 28 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, entre el Estado de la República del Perú y el Consorcio Transportadora Callao S.A., siendo el monto referencial de la Inversión ascendente a la suma de US$ 120 330 000,00 incluido IGV; Que el numeral 6.10 de la Sección VI del referido Contrato de Concesión, establece que el costo de la Supervisión del Diseño incluido el IGV, será asumido por el concesionario, siendo el costo por este concepto y otros gastos vinculados, el correspondiente al 1% del monto referencial de la inversión; asimismo, el numeral 6.1 del mismo Contrato establece corresponde a la APN designar al Supervisor del Diseño; Que la APN cuenta con el importe de Tres Millones Trescientos Treinta Mil Ochocientos Diecisiete y 44/100 Nuevos Soles (S/. 3 330 817,44), entregados por el Consorcio Transportadora Callao S.A., los cuales requieren ser incorporados en el presupuesto institucional de la APN para el año fi scal 2011, a fi n de proceder con la contratación de los servicios de Supervisión del Diseño del “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, para el presente año fi scal, de acuerdo al cronograma de gastos establecido por la APN para los trabajos de Supervisión del Diseño, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de Un Millón Setecientos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1 700 462,00), vía Crédito Suplementario, según propuesta de la Presidencia del Directorio de la APN; De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar, Principios Regulatorios, de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el artículo 3° de la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 700 462,00) para el fi nanciamiento de la Supervisión del Diseño del “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 1 700 462,00 TOTAL INGRESOS 1 700 462,00 ========== EGRESOS Sección Primera : Gobierno Central Pliego 214 : Autoridad Portuaria Nacional Unidad Ejecutora 001 : Autoridad Portuaria Nacional Función 15 :Transporte Programa Funcional 035 : Transporte Hidroviario Subprograma Funcional 0071 : Puertos y terminales Fluviales y Lacustres Proyecto 045273 : Concesiones Portuarias Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 700 462,00 TOTAL EGRESOS 1 700 462,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 El títular del Pliego habilitado en el presente Crédito suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 625143-3 Aceptan asistencia financiera en forma de contribución no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de la Federación Suiza, destinada a financiar proyectos a cargo de EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2011-EF Lima, 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Confederación Suiza, a través de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos- SECO,