Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440497 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Cooperación para Prevención y Represión de Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, fue firmado el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Cooperación para Prevención y Represión de Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, fi rmado el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-6 Ratifican la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile” DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, fue suscrito el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-7 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2011-RE Lima, 6 de abril de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 062-2011-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, a partir del 15 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, mediante el Memorándum (DAS) Nº DAS0125/2011, de 25 de marzo de 2011, la Dirección de Asuntos Sociales, solicita el nombramiento del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como nuevo Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); De conformidad con la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 15 de abril de 2011. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-19