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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440500 De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 624123-2 Modifican la “Alerta Roja” por la “Alerta Amarilla” establecida en la R.M. Nº 088- 2011/MINSA, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, manteniéndose la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2011/MINSA Lima, 6 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 11-028715-001, que contiene el Informe Técnico Nº 06-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 208 -2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004- OGDN/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas en emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Amarilla se declara cuando la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, o su correspondiente de la DISA o DIRESA toma conocimiento del probable incremento signifi cativo de la demanda de atención en salud debido a la forma en que la amenaza se ha extendido o en virtud de la evolución que presenta, fundamentada en la información de la red de monitoreo o de fuentes complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2011/ MINSA, del 2 de febrero de 2011, se resolvió declarar la “Alerta Roja”, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto; así como la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima y la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la mencionada resolución; Que, con Informe Técnico Nº 06-2011-COE- OEMDC-OGDN/MINSA, el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, propone a la Alta Dirección modifi car la “Alerta Roja” declarada en la Resolución Ministerial Nº 088-2011/MINSA, del 2 de febrero de 2011, precisando que dada las condiciones actuales existentes en el país por la persistencia y extensión de la transmisión del dengue determinada por los factores climatológicos, crecimiento y/o desplazamiento poblacional, presencia del vector, circulación del virus y presencia de formas graves del dengue, considera necesario bajar de nivel de “Alerta Roja” a “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, manteniendo la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde” señalada en los artículos 2º y 3º respectivamente de la precitada resolución hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 03 de abril de 2011; Que, en tal sentido, subsistiendo las condiciones de riesgo en las demás localidades, se requiere que los establecimientos de salud continúen con las acciones de prevención o preparación, según corresponda para atender a la población afectada por la referida enfermedad de forma adecuada y oportuna; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la “Alerta Roja” por la “Alerta Amarilla” establecida en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 088-2011/MINSA, del 2 de febrero de 2011, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 03 de abril de 2011. Artículo 2º.- Mantener la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde”, dispuesta en los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 088-2011/ MINSA, respectivamente, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 03 de abril de 2011. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podrán declarar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 625141-1