Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440491 funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del PELA, resultando necesario establecer una ampliación de los alcances del mencionado Decreto Supremo N° 005-2010-ED, comprendiéndolos en las excepciones dispuestas en los reglamentos de cada uno de los regímenes laborales vigentes para el profesional comprendido en la Ley del Profesorado, así como en la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De la Ampliación del alcance del Decreto Supremo N° 005-2010-ED. Amplíese el alcance de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 005-2010-ED, incluyendo en el régimen de excepción establecido en dichos artículos, a los profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes - PELA. Artículo 2°.- Del alcance de la excepción del tiempo mínimo de Servicios para Licencia. Los profesores de carrera que soliciten licencia para desempeñar funciones como Coordinadores, Formadores o Monitores, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes – PELA, se encuentran comprendidos en el alcance del artículo 3° del Decreto Supremo N° 005- 2010-ED. Artículo 3°.- De la Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 625143-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 190-2001, relativo a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-EM Lima, 6 de abril de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 11083098, organizado por Tarucani Generating Company S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani; y su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 125-2001- EM, publicada el 21 de julio de 2001, se otorgó a favor de Tarucani Generating Company S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 190-2001; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 033-2006- EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprobó a favor de Tarucani Generating Company S.A. la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001 por razones de fuerza mayor, con la cual se varió las características técnicas de la Central Hidroeléctrica Tarucani, el presupuesto y el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que el inicio de las obras estaban previstas para el 31 de enero de 2007 y que la puesta en operación comercial de la Central se produzca el 1 de febrero de 2009; Que, mediante el documento presentado el 8 de junio de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicitó nuevamente la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, a fin modificar el Calendario de Ejecución de Obras, para lo cual argumentó la existencia de razones técnico - económicas al amparo del literal b) del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011- 2008-EM, del 13 de marzo de 2008, se declaró la caducidad de la concesión definitiva de generación Central Hidroeléctrica Tarucani a que se refiere la presente Resolución; Que, en consecuencia, estando a los considerandos contenidos en la Sentencia de fecha 18 de junio de 2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se declaró procedente la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 190- 2001, estimándose que no era posible continuar con el procedimiento de modificación del Contrato de Concesión por cuanto a dicha fecha se encontraba vigente la antes mencionada Resolución Suprema Nº 011-2008-EM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2010- EM, de fecha 3 de marzo de 2010, se declara procedente la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, presentada el 8 de junio de 2007, por Tarucani Generating Company S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 055-2010- EM, publicada el 4 de setiembre de 2010, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 011-2008-EM, publicada el 14 de marzo de 2008, y, en orden a procurar la ejecución de la Sentencia de amparo dada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Tarucani Generating Company S.A. argumentó la existencia de razones técnico económicas al amparo del inciso b) del Artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, vigente al momento en que se presentó la solicitud de modifi cación tal como ordenó la Sentencia de amparo expedida por la Primera Sala Civil de Lima, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 190-2001; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 429- 2010-EM/DM de fecha 5 de octubre de 2010 el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnico económicas expuestas por Tarucani Generating Company S.A., las mismas que tienen relación con variaciones técnicas, incremento de costos y aspectos fi nancieros, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones técnico económicas, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 190-2001 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Quinta y Sexta, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 190-2001; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 750-2010- ANA de fecha 16 de diciembre de 2010, la Autoridad Nacional del Agua dispuso mantener vigente los efectos de la Resolución Administrativa Nº 428-2005/GRA/PR- DRAG-ATDR.CSCH, que autorizó a Tarucani Generating Company S.A. el uso del recurso hídrico para la ejecución