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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440504 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2004-PCM; y, Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional. Artículo 2º.- Disponer que el presente Reglamento se publique en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLIT Presidente REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO NACIONAL ÍNDICE CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las modalidades de asociación público privada Subcapítulo I Cesión en uso de los palcos del Estadio Nacional Subcapítulo II Concesión de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional Subcapítulo III Concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional CAPÍTULO III Facultad de supervisión DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento, dictado al amparo del artículo 8 numeral 18, de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (en adelante, la “Ley”), y del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Resolución Nº 032-2008-P-IPD, tiene por objeto regular las modalidades de participación privada en la infraestructura del Estadio Nacional. Artículo 2º.- Competencia La facultad para autorizar, diseñar y conducir los procesos de promoción de la asociación público privada para la infraestructura del Estadio Nacional corresponde con carácter exclusivo al Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, acorde a la Ley. Artículo 3º.- Bienes e infraestructura Las modalidades de asociación pública privada contempladas en el presente Reglamento serán de aplicación a los palcos y espacios de estacionamientos construidos en virtud de la remodelación del Estadio Nacional, así como respecto de otras áreas del referido estadio, cuyo uso comercial pueda ser ofertado al sector privado, por el Instituto Peruano del Deporte. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 4º.- Modalidades de asociación público privada 4.1. La participación privada en los palcos del Estadio Nacional, se realiza a través de la modalidad de Cesión en Uso. 4.2. La participación privada en los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional, se realiza a través de la modalidad de Concesión. 4.3 La participación privada en la administración de la infraestructura del Estadio Nacional, se realiza a través de la modalidad de Concesión. Subcapítulo I Cesión en uso de los palcos del Estadio Nacional Artículo 5º.- Alcances Mediante la celebración de contratos de cesión en uso, se otorgará a personas naturales o jurídicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar, por el plazo convenido, de un determinado palco del Estadio Nacional, con cargo a la contraprestación económica que se fi je a favor del Instituto Peruano del Deporte, además del cumplimiento de compromisos relativos al mantenimiento y/o reparación de la infraestructura, según sea aplicable. Artículo 6º.- Plazo El contrato de cesión en uso de palcos será celebrado hasta por un plazo máximo de diez (10) años, renovables por un período similar, previa evaluación del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso. Artículo 7º.- Contrato de cesión en uso El contrato de cesión en uso establecerá los términos y condiciones que regularán los usos a los cuales podrá ser dedicado el palco cedido, bajo responsabilidad de cesionario. Asimismo, el cesionario deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento de Uso de la Infraestructura del Estadio Nacional, o documento que lo reemplace, que será aprobado por el Instituto Peruano del Deporte. Artículo 8º.- Procedimiento para la cesión en uso El otorgamiento del derecho de cesión en uso de los palcos podrá realizarse mediante trato directo o a través de algún mecanismo competitivo de oferta pública. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL