Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182004-PCM; y, Con las visaciones de la Oficina General de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional. Articulo 2º.- Disponer que el presente Reglamento se publique en el MORDAZA de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte en la misma fecha de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLIT Presidente REGLAMENTO PARA LA PROMOCION DE LA PARTICIPACION PRIVADA EN LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO NACIONAL INDICE CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II De las modalidades de asociacion publico privada Subcapitulo I Cesion en uso de los palcos del Estadio Nacional Subcapitulo II Concesion de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional Subcapitulo III Concesion de la administracion de la infraestructura del Estadio Nacional CAPITULO III Facultad de supervision DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento, dictado al MORDAZA del articulo 8 numeral 18, de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte (en adelante, la "Ley"), y del Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Resolucion Nº 032-2008-P-IPD, tiene por objeto regular las modalidades de participacion privada en la infraestructura del Estadio Nacional.

Articulo 2º.- Competencia La facultad para autorizar, disenar y conducir los procesos de promocion de la asociacion publico privada para la infraestructura del Estadio Nacional corresponde con caracter exclusivo al Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, acorde a la Ley. Articulo 3º.- Bienes e infraestructura Las modalidades de asociacion publica privada contempladas en el presente Reglamento seran de aplicacion a los palcos y espacios de estacionamientos construidos en virtud de la remodelacion del Estadio Nacional, asi como respecto de otras areas del referido estadio, cuyo uso comercial pueda ser ofertado al sector privado, por el Instituto Peruano del Deporte. CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA Articulo 4º.- Modalidades de asociacion publico privada 4.1. La participacion privada en los palcos del Estadio Nacional, se realiza a traves de la modalidad de Cesion en Uso. 4.2. La participacion privada en los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional, se realiza a traves de la modalidad de Concesion. 4.3 La participacion privada en la administracion de la infraestructura del Estadio Nacional, se realiza a traves de la modalidad de Concesion. Subcapitulo I Cesion en uso de los palcos del Estadio Nacional Articulo 5º.- Alcances Mediante la celebracion de contratos de cesion en uso, se otorgara a personas naturales o juridicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar, por el plazo convenido, de un determinado palco del Estadio Nacional, con cargo a la contraprestacion economica que se fije a favor del Instituto Peruano del Deporte, ademas del cumplimiento de compromisos relativos al mantenimiento y/o reparacion de la infraestructura, segun sea aplicable. Articulo 6º.- Plazo El contrato de cesion en uso de palcos sera celebrado hasta por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por un periodo similar, previa evaluacion del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesion en uso. Articulo 7º.- Contrato de cesion en uso El contrato de cesion en uso establecera los terminos y condiciones que regularan los usos a los cuales podra ser dedicado el palco cedido, bajo responsabilidad de cesionario. Asimismo, el cesionario debera cumplir con las disposiciones del Reglamento de Uso de la Infraestructura del Estadio Nacional, o documento que lo reemplace, que sera aprobado por el Instituto Peruano del Deporte. Articulo 8º.- Procedimiento para la cesion en uso El otorgamiento del derecho de cesion en uso de los palcos podra realizarse mediante trato directo o a traves de algun mecanismo competitivo de oferta publica.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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