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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440501 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO N° 004-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad de orden sociolaboral y de la seguridad social; Que, de acuerdo a lo señalado en la referida Ley, las actuaciones inspectivas son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de ofi cio, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya regulación permite la protección del cumplimiento de la normatividad, que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es un procedimiento especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de ofi cio, mediante acta de infracción de la inspección del trabajo, emitiendo la resolución administrativa que corresponda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para sancionar; Que, con la fi nalidad de otorgar mayor dinamismo a las actuaciones inspectivas y dotar de efi ciencia al trámite del procedimiento sancionador, se requieren realizar diversas modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modifi catorias; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Modifíquense los artículos 9º, 25º, 27º y 55º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 9º.- Inicio de actuaciones inspectivas 9.1. Las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección o de orientación y asistencia técnica emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas: a) De manera general, en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho. 9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que sólo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12º de la Ley y el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8° del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección. En los casos de ampliación de la orden de inspección, el inspector de trabajo podrá solicitar al directivo competente la concesión de un plazo adicional para la investigación que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.” “Artículo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral. (…) “Artículo 27°.- Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…) 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insufi cientes”. “Artículo 55°.- Del recurso de apelación El recurso de apelación se resuelve dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. El expediente debe elevarse para su resolución dentro del plazo máximo de cinco (5) días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Deróguese el numeral 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 3º.- Incorporación del numeral 28.10 del artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Incorpórese el numeral 28.10 del artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fi n de establecer: