Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (07/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440492 de obras hidroenergéticas proyectadas de la Central Hidroeléctrica Tarucani; Que, de acuerdo con la Resolución Nº 49, de fecha 17 de enero de 2011, el 30º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima requiere que el Ministerio de Energía y Minas proceda a concluir el procedimiento administrativo de la modifi cación de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Tarucani, expidiendo la Resolución Suprema correspondiente y, en la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, considere e inserte cualquiera de los dos cronogramas de ejecución de obras presentados por Tarucani Generating Company S.A. en la solicitud del 8 de junio de 2007 o con la carta TGC-027-/10 del 3 de noviembre de 2010; Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Nº 49 a que se refi ere el considerando que antecede, el Ministerio de Energía y Minas ha incluido en la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, el Cronograma de Ejecución de Obras presentado el 8 de junio de 2007; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refieren los Informes Nº 226-2010- DGE-DCE y Nº 045-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y el Artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 190-2001, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, modifi car los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Tarucani, por las razones y fundamentos legales y judiciales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 190-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 190- 2001. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 625143-18 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2011/ COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana TEREZA CAROLINA MANRIQUE PAITÁN, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana TEREZA CAROLINA MANRIQUE PAITÁN, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Ramírez de Gómez (Expediente Nº 11-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 049-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana TEREZA CAROLINA MANRIQUE PAITÁN, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-11