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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011 440490 ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos”, el mismo que estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será acreditado mediante Resolución Ministerial del sector; Que, en consecuencia, es necesario acreditar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el citado Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Suprema Nº 004-2011-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al señor Juan del Carmen Haro Muñoz como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité Directivo constituido por la Resolución Suprema Nº 004-2011-AG. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 624765-3 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2011-EF/15 Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625142-1 EDUCACION Amplían el alcance de los artículos 1° y 2° del D.S. N° 005-2010-ED, incluyendo en el régimen de excepción a profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes - PELA DECRETO SUPREMO N° 009-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la gestión presupuestaria basada en resultados - PpR, se promueve la incorporación de instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluación de los programas estratégicos; Que, en ese sentido se desarrolla el Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo”, que fi ja como uno de los cuatro objetivos estratégicos: Docentes del 1° y 2° grado de Educación Primaria con recursos y competencias para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad en Comunicación Integral y Lógico Matemática, a través de una de las fi nalidades que es el acompañamiento pedagógico, a cargo de profesionales de la educación con experiencia en el nivel; Que, para la implementación, entre otros, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje – PELA, se expidió el Decreto Supremo N° 005-2010- ED estableciendo un régimen de excepción a la Ley del Profesorado, exceptuando los alcances de los artículos 63° inciso a) y 122° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado; asimismo, dicha excepción alcanzó al numeral 89.1, artículo 89° del Reglamento de la Ley N° 29062, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-ED, a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, para que en el marco del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje – PELA, dichos profesores soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse, por el tiempo que se les requiera en el citado programa como Acompañantes Pedagógicos; Que, el referido programa requiere para el cumplimiento de cada uno de sus propósitos, convocar a profesionales califi cados, con disponibilidad a tiempo completo, que acrediten, entre otros requisitos, experiencia docente, para desarrollar funciones propias del PELA, a través de Coordinadores, Formadores y Monitores, constituidos por profesionales que cuenten con permanente actualización profesional, liderazgo y habilidades sociales, a fi n de que sean revertidas en el proceso de implementación del programa estratégico; Que, es conveniente contar con la participación de los profesores de carrera que reúnan el perfi l profesional requerido para atender en su integridad el referido programa estratégico, a través del desempeño de