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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (08/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 440565 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban el “Manual de Especificaciones para el envío de información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores” RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 010-2011-EF/94.01.2 Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2010036723 y el Informe Conjunto Nº 193-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de la Dirección de Mercados Secundarios y de la Ofi cina de Tecnología de Información; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las persona naturales o jurídicas que intervienen en dicho mercado; Que, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante del Decreto Legislativo Nº 861 (LMV), establece que CONASEV está facultada para interpretar los alcances de las disposiciones legales relativas a la materia que en esta ley se abordan y dictar los reglamentos correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 119º de la LMV, la rueda de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, a quien compete resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante el curso de ella respecto de la validez de las operaciones; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010- EF/94.01.1 del 04 de octubre de 2010, se aprobó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores (REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS), que establece las normas aplicables a las bolsas de valores, en lo concerniente a la Dirección de Mercados y los requisitos, impedimentos, obligaciones y facultades del Director de Mercados y su suplente; Que, el artículo 17º del REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS establece que con el fi n de realizar una labor oportuna y efectiva de vigilancia de las operaciones, la Dirección de Mercados deberá preparar diariamente la Bitácora Diaria de Sucesos y el Registro del Sistema Electrónico de Negociación, asimismo, sobre la base del análisis de la información contenida en dichos registros, deberá elaborar el Reporte de Vigilancia de manera trimestral; Que, de acuerdo con el numeral 13.7 del artículo 13º del REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS, el Director de Mercados tiene como obligación remitir a CONASEV los registros a que se refi ere el artículo 17º del reglamento, cumpliendo los plazos, formas, medios y demás aspectos que se establezcan en las especifi caciones aprobadas por la Gerencia General de CONASEV; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, los referidos registros deben remitirse a CONASEV vía el Sistema MVnet; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, a lo señalado en los artículos 7º y 119º de la LMV, numeral 13 del artículo 13º y artículo 17º del REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS, y en ejercicio de la facultad delegada a la Gerencia General, según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 020-200- EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Especifi caciones para el envío de información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Gerencia General, como Anexo I. El referido Anexo será publicado en el portal del Internet de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV (www.conasev.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución Gerencia General. Artículo 2º.- El Director de Mercados de las Bolsas de Valores deberá remitir la información que se señala en el manual mencionado en el artículo precedente, cumpliendo con las especifi caciones descritas en el mismo. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 625106-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Ratifican suscripción del Convenio de Encargo de Gestión entre el Gobierno Regional de Apurímac y el INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 045-2011-INGEMMET/PCD Lima, 31 de marzo de 2011 VISTOS, el Convenio de Encargo de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional de Apurímac y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET con fecha 15 de septiembre del 2010; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2008, se declara que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Puno y Tumbes han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; siendo a partir de dicha fecha competentes para el ejercicio de las funciones transferidas; Que, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, que forma parte integrante de la misma, el Gobierno Regional de Apurímac ha asumido la competencia a que se refi ere el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, referido al otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, con fecha 15 de septiembre del 2010 el Gobierno Regional de Apurímac y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET han suscrito un Convenio de Encargo de Gestión, con el objeto de que la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET con sede en Lima, se constituya en mesa de partes del Gobierno Regional de Apurímac, por razones de mayor efi cacia, recibiendo los petitorios mineros, escritos y recursos que los administrados dirijan a aquel, remitiéndolos conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta del Convenio; Que, la Cláusula Novena del Convenio de Encargo de Gestión, establece que el mismo tendrá plena vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el diario ofi cial El Peruano de la Resolución de Presidencia que ratifi que su suscripción; Que, en ese sentido resulta necesario ratifi car la suscripción del Convenio suscrito con el Gobierno Regional