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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440741 exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. La aplicación de las medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones no impide a la administración aplicar otras medidas complementarias cuya ejecución inmediata sea necesaria en salvaguarda de la salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, atendiendo a la gravedad o continuidad de la infracción, se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13º.- DEFINICIÓN El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una sanción administrativa. La autoridad municipal es quien da inicio y promueve el procedimiento sancionador, bien de ofi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal (a pedido de parte). Artículo 14º.- FISCALIZACIÓN La fi scalización es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de San Luis, a través del Órgano de Fiscalización, realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. El Cuerpo de Inspectores llevará a cabo directamente las acciones de investigación, detección, imposición y notifi cación de las sanciones a las infracciones contra las disposiciones municipales y normas legales vigentes, así como la ejecución de las medidas complementarias, de ser el caso. Artículo 15º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES Y POLICÍAS MUNICIPALES Los Inspectores y Policías Municipales, así como, el personal involucrado en las labores de fi scalización, deberán portar su identifi cación en lugar visible estando obligados a presentarlo al inicio de su intervención. Artículo 16º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de ofi cio por el personal operativo del Órgano de Fiscalización en el marco de sus funciones o a través de la denuncia. El inicio del procedimiento sancionador se formaliza mediante la Notifi cación Preventiva. Artículo 17º.- DENUNCIA Todo administrado está facultado para comunicar a la Administración Municipal a través de sus dependencias, aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. Cualquier persona está facultada para formular denuncias conforme a lo establecido en el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación, conforme a lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio. Una vez recibida la denuncia, el Órgano de Fiscalización, realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la fi nalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, el Órgano de Fiscalización la desestimará, sin perjuicio que el denunciante pueda impugnar dicha decisión. De verifi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de esta Ordenanza. Artículo 18º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Administración Municipal: Son los órganos competentes mencionados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa. Se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, a los actores del proceso de edifi cación (propietario, empresa constructora, etc.), así como al propietario y conductor del vehículo menor dependiendo de la naturaleza de la infracción que para el rubro de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se recoja en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 19º.- ACTAS El personal operativo del Órgano de Fiscalización que participe en diligencias relacionadas a la fi scalización, de ser el caso, levantará Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. Artículo 20º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN La notifi cación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal administrativa. Detectada una o varias infracciones administrativas por parte del personal operativo del Órgano de Fiscalización, éste procederá, de ser el caso, a imponer la respectiva notifi cación preventiva, la misma que deberá ser elaborada de manera clara y legible, conteniendo los siguientes requisitos: 20.1.- Nombre del infractor (incluye prenombre y apellidos) si es persona natural o, denominación o razón social si se trata de persona jurídica. 20.2.- Fecha y hora en que se impone la notifi cación. 20.3.- Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción y/o domicilio legal del infractor. 20.4.- Código y descripción abreviada de la infracción, la expresión de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la norma que atribuye la competencia de imposición de la notificación de Infracción. 20.5.- Precisión del número de Ordenanza y otra norma legal que la sustente. 20.6.- Nombres y apellidos del inspector que impone la papeleta. 20.7.- Indicación del Plazo de cinco (05) días hábiles para que el presunto infractor formule su descargo con las pruebas pertinentes. 20.8.- Importe de la multa determinada o determinable previsto para la infracción detectada y las sanciones no pecuniarias que correspondan. 20.9.- Firma del presunto infractor, representante o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepción en caso de ser persona jurídica, o en su defecto la indicación de que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a fi rmar. Si el presunto infractor se negase a ser notifi cado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que será fi rmada por el inspector y un testigo. En caso no se encontrase el presunto infractor, representante o persona capaz, se procederá conforme se establece en el Artículo 28º del presente Régimen.