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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440739 legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal podrá ordenar la clausura temporal o defi nitiva de inmuebles, en los siguientes supuestos: a.1) CLAUSURA TEMPORAL.- Consiste en la prohibición del funcionamiento del establecimiento por un determinado plazo, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable, por el uso de edifi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Temporal tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal, entre otros. Se aplicará la clausura defi nitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. a.2) CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibición defi nitiva del funcionamiento del establecimiento, en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable, por el uso de edifi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva en establecimientos que atenten contra la salud pública, la tranquilidad y/ o seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente. Se aplicará la clausura defi nitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. b) DEMOLICION: Consiste en la destrucción total o parcial de una edifi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización o licencia municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. c) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, que no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, asimismo serán retirados los materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/ o desmonte que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos, o elementos que afecten el ornato. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa, luego de lo cual se podrán devolver a los propietarios, previamente se elaborará el Acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos, el original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia de la dependencia a cargo. Al vencimiento de dicho plazo, en caso de no ser reclamados, el órgano de fi scalización podrá ordenar su disposición fi nal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social, califi cadas por el área responsable. En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. La Autoridad Municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandará al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. d) PARALIZACIÓN: Es la suspensión o cese inmediato de las labores en las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal, no se ejecuta conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. El Órgano de Fiscalización podrá paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal, se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento, sin perjuicio que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. e) RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO: Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Código Civil. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros. f) CANCELACIÓN: Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva. La presente medida no podrá ejecutarse al momento de la realización del evento, sino al detectarse el acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias del lugar donde se realizará dicho evento, como puede ser la paralización del armado de la estructura de la escenografía, estrado, armado de toldo, entre otros. g) RETIRO DEL ANIMAL Consiste en el traslado defi nitivo o temporal del animal por parte del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar al copropietario y en general al vecindario. Esta medida es realizada por acción propia del infractor cuyo incumplimiento acarrearía las sanciones administrativas y/o acciones judiciales correspondientes por desobediencia a la autoridad. h) EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN: La ejecución consiste en la realización de trabajos