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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440738 efectos de detectar la condición de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de un procedimiento sancionador. Siendo así, es competente para: emitir la Notifi cación Preventiva cuando corresponda y llevar a cabo todas las actuaciones previas necesarias para mejor instruir y resolver del procedimiento sancionador, con el apoyo de las otras dependencias de la Municipalidad, de ser el caso. El personal de Policía Municipal brindará apoyo al Cuerpo de Inspectores en la ejecución de medidas complementarias, quedando facultados ambos, para suscribir las actas derivadas de dichas medidas. b) Órgano de Segunda Instancia: El superior jerárquico al Órgano de Fiscalización, quedando a cargo de resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones emitidas por el Órgano de Fiscalización. c) Órgano de Ejecución: La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, quedará a cargo de la ejecución y cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal las personas naturales, empresas e instituciones y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales y demás deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Luis están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con recursos humanos al Órgano de Fiscalización para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las disposiciones contenidas en el presente Régimen. De ser necesario el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes. Asimismo, si el caso así lo amerita, la fi scalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otros, para lo cual el Órgano de Fiscalización realizará las coordinaciones correspondientes. Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El Órgano de Fiscalización, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, es el encargado de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Si el Órgano de Fiscalización considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia deberá de comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, deberá de comunicar ello a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fi n de que esta última actúe según sus competencias. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- INFRACCIONES Constituye infracción toda acción u omisión que signifi que incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 9º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, formalizándose con la expedición de la respectiva Resolución de Sanción. Artículo 10º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comisión de infracciones tienen carácter personal, por lo que no se transmiten por herencia o legado, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas, excepto las sanciones de paralización y demolición de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas jurídicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas, conforme al presente Régimen y disposiciones legales vigentes. Artículo 11º.- SANCIÓN DE MULTA Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición al infractor, por parte del Órgano de Fiscalización, de la obligación de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida a su responsabilidad. El monto de la multa administrativa se fi jará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, y/o el valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Central se les asigne un monto distinto. Artículo 12º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas disposiciones que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, según corresponda. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: a) CLAUSURA: Consiste en el cierre temporal o defi nitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. Los edificios también podrán ser materia de clausura conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido