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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440740 de reparación, mantenimiento o construcción a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales y demás normas, ello con motivo de la comisión de una conducta infractora. Por la restitución el infractor deberá reparar o restituir las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora. En caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Las medidas complementarias de ejecución y restitución deberán ser realizadas por el propio infractor, quien tendrá la obligación, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorización correspondiente cuando el caso lo requiera. i) DESMONTAJE: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos u otro tipo de infraestructura de material liviano. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Asimismo, tenemos las MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN ANTICIPADA, las mismas que se disponen antes del procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora efectuada por el órgano fi scalizador. Entre las medidas complementarias de ejecución anticipada tenemos: j) DECOMISO: Consiste en la desposesión y disposición fi nal de artículos o bienes de consumo y uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos cuya disposición y consumo esté prohibida por la Ley. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. Los actos de decomiso, (de aquellos artículos o bienes de consumo y uso humano, adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición y cuya disposición o consumo se encuentren prohibidos por Ley) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo el Órgano de Fiscalización adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de la Policía Nacional o de dos testigos. k) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Consiste en la desposesión y disposición fi nal de los artículos o bienes que no sean pasibles de decomiso y que sean utilizados para facilitar la comisión de una conducta infractora y cuyo consumo y uso permitan la continuación o permanencia de la misma. Dichos artículos serán trasladados al local autorizado por la Autoridad Municipal para tales efectos, siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá levantar el acta respectiva, entregándose copia de la misma al infractor y en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de (30) treinta días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, el Órgano de Fiscalización los deberá remitir a las áreas competentes para su posterior remate o donación. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente y la subsanación de la conducta infractora. La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública, o en los casos en el que los bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afi nes, así como en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días calendario, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo señalado, el Órgano de Fiscalización los deberá remitir a las áreas competentes para su posterior donación a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro califi cadas por el área responsable. En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, la dependencia encargada procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el Acta correspondiente la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. l) INMOVILIZACIÓN: Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que corresponda, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados sean aptos para el consumo, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos. Copia del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la dependencia responsable. m) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Consiste en el traslado e ingreso de vehículos menores y otros similares, a los depósitos que la Administración disponga, por haber incurrido su propietario o conductor en infracción a las normas municipales sobre la materia, siendo obligación