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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440744 Artículo 36º.- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA La prescripción de la potestad sancionadora de la Administración Edil, se regirá de acuerdo a lo dispuesto en lo Artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Los administrados deberán plantear la prescripción expresamente por escrito y la autoridad municipal resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regirán por la normatividad vigente al momento de su inicio y hasta su conclusión. Segunda.- CONSTITÚYASE el Cuerpo de Inspectores Municipales, a efectos de la aplicación del presente Régimen, el mismo que dependerá funcional y jerárquicamente Órgano de Fiscalización. Tercera. - ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas realizar el trámite que corresponda, para la identifi cación de los Inspectores Municipales, mediante la asignación del Código de Inspector respectivo. Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia del presente Régimen, las funciones y atribuciones asignadas mediante el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Nº 041- MDSL, a la Subgerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, sólo en lo que concierne a la Policía Municipal, serán de competencia del Órgano de Fiscalización. En consecuencia, el personal de Policía Municipal, dependerá funcional y jerárquicamente del Órgano de Fiscalización. Quinto.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 008 . MDSL, Nº 076- MDSL, y todas las demás disposiciones cuya aplicación sean incompatibles con la presente Ordenanza. Sexto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modifi caciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, introduciendo las especifi caciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Séptimo.- CRÉASE el Registro de Infractores, Notifi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanción, Impugnaciones y Actas, el mismo que estará a cargo del Órgano de Fiscalización. Octavo.- En todo lo no previsto en el presente Régimen, se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979; sus disposiciones reglamentarias y las demás normas aplicables. Noveno.- ENCÁRGUESE la difusión del presente al Órgano de Fiscalización, en coordinación con la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y demás dependencias municipales. 625978-1 Establecen ampliación del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Beneficios de Pronto Pago ORDENANZA Nº 120-MDSL San Luis, 1 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2011-CEPAL-SR-MDSL, Informe Nº 055-2011-GM- MDSL emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 142- 2011-GAL-MDSL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 033-2011-GR-MDSL emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 254-2011-SGART- GR/MDSL emitido por la Sub gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, sobre ampliación del plazo de vencimiento del pago del impuesto predial, arbitrios municipales y benefi cio de Pronto Pago del ejercicio 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSL publicado con fecha 12FEB2011 se otorgo el benefi cio de pronto pago a los contribuyentes que tengan declarado sus predios como uso de casa habitación, comercio, educacional, estacionamiento, servicio general y entidades religiosas respecto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, estableciendo el siguiente régimen: 2.1. Descuento del 15% (quince por ciento) a los contribuyentes que cancelen el monto total anual de Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre. 2.2. Descuento de 5% (cinco por ciento) a los contribuyentes que cancelen como mínimo dos trimestres de los Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre. Que, mediante Ordenanza Nº 116-MDSL publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 13MAR2011, en su Artículo Primero se establece ampliar el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial del ejercicio 2011, hasta el 31 de marzo del presente ejercicio. Que, resulta necesario que la Administración fl exibilice la fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del primer trimestre Impuesto Predial y arbitrios municipales, de los contribuyentes del Distrito; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre impuesto predial, arbitrios municipales del ejercicio 2011, hasta el 30 de abril de 2011. Artículo Segundo.- OTORGAR el benefi cio de pronto pago siguiendo el régimen establecido en la Ordenanza Nº 114-MDSL, hasta el 30 de abril de 2011. Artículo Tercero.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 625981-1