TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440743 Artículo 26º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta confi gure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Asimismo, no procede aplicar una multa por falta de pago de una sanción pecuniaria. Artículo 27º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y NULIDAD DE OFICIO Después de notifi cada la Resolución de Sanción, el error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectifi cados en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte. Cuando se detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la nulidad deberá ser declarada de ofi cio, por el superior jerárquico del órgano que emitió la Resolución de Sanción. Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN Los documentos relacionados al procedimiento sancionador se notifi carán con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y sus modifi catorias, no pudiendo establecer formas de notifi cación no previstas en la Ley. La Autoridad Municipal no está obligada a notifi car formalmente al infractor los actos emitidos en los casos previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 27444. Artículo 29º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente Régimen y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 30º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias, corresponde a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción, a fi n de cautelar la seguridad y salud pública, y en los casos señalados en el presente Régimen, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopción de medidas complementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, el Órgano de Fiscalización, derivará los actuados a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, para que coordine las acciones necesarias que den inicio a su ejecución en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del administrado (quejado o denunciado), de conformidad con la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, y sus modifi catorias vigentes. CAPÍTUL O II EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Corresponde a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva: a. Efectuar la cobranza en la vía coactiva de la Resolución de Sanción y de las liquidaciones de gastos y costas de la adopción de medidas complementarias contenidas en Resoluciones de Ejecución Coactiva. b. Dar cuenta de su gestión de cobranza a la Gerencia de Rentas. Artículo 32º.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA Cuando la Resolución de Sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el Órgano de Fiscalización remitirá a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones. El Ejecutor por disposición del Órgano de Fiscalización, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación, deberá ejecutar vía medida cautelar previa, las medidas complementarias establecidas en el presente Régimen, bajo responsabilidad funcional. Artículo 33º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de día siguiente de notifi cado con la resolución de sanción emitida por el Órgano de Fiscalización, abonará el 50% del monto total, siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo. CAPÍTULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 34º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolución de Sanción sólo procede: a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación. Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución recurrida, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. CAPÍTULO IV FORMAS DE EXTINCIÓN DE L A EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 35º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA La multa administrativa se extingue: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s). b) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. c) Por compensación. d) Por prescripción e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado. f) Por fallecimiento del infractor. g) Por su ejecución coactiva.. En el caso de las medidas complementarias, éstas se extinguen: a) Por prescripción. b) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria. c) Por regularización o adecuación de la conducta infractora. d) Por fallecimiento del infractor, a excepción de las sanciones por paralización y demolición de obras por construcciones antirreglamentarias. e) Por su ejecución coactiva.